¿Existen incentivos o bonus para empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de riesgos laborales?

Empresa solicita incentivo por prevención de riesgos laborales y se enfrenta a la negativa de la Administración

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 14/03/2014 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Una empresa recurre la decisión de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que rechazó su solicitud de un incentivo de 1.200 € bajo el Real Decreto 404/2010.

Supuesto de hecho

  • La empresa interpone recurso contra la Resolución de 13 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se deniega el reconocimiento y abono del incentivo o bonus por cuantía de 1.200 €, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se establece un sistema de reducción de la cotización por contingencias profesionales a la empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de riesgos laborales.

  • En su escrito, la empresa interesa la declaración de la nulidad o anulación por ilegalidad de los actos administrativos impugnados, condenando a la Administración al abono de 1.200€ a que asciende el citado bonus.

Consideraciones jurídicas

  • El Art. 108 LGSS prevé, en su apdo. 3, la posibilidad de reducir las primas de cotización por contingencias profesionales a las empresas que implementen medios eficaces de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

  • En las últimas leyes de Presupuestos Generales del Estado se ha intentado adecuar la tarifa de cotización por contingencias profesionales a los niveles de la siniestralidad de cada sector económico, pero no se había desarrollado el sistema de incentivos previsto en el citado artículo de la LGSS.

  • El R. D. 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, establece que las destinatarias de este sistema de incentivos son aquellas empresas que destaquen de forma contrastable en la reducción de la sinistralidad laboral ( Art. 1 del RD 404/2010 ). Con este sistema de "bonus-malus" se pretende premiar a las empresas que adopten acciones para la disminución de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

  • Y ello debe ser entendido como que para el cómputo de la siniestralidad se computan como "Empresa" el computo de todos los CCC (abreviatura de códigos de cuenta de cotización) que tengan el mismo CNAE (código de actividad a efectos de cotización mismo código de actividad a efectos de cotización), y en el año 2009 que es el periodo solicitado por la empresa recurrente, para los CCC tuvo CNAE 43, no pudiendo computarse el otro CNAE 42, pues, este surge en el año 2010, para unificarlos y no es posible legalmente unirlos.

  • No obstante, en el presente caso, no se cumple para el año 2009, para los códigos de cuenta de cotización englobados en el CNAE 43, el requisito de no rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general. Por lo tanto, con independencia de que el CNAE 42 unifique los CCC anteriores, en el CNAE 43 la empresa no cumplía el requisito.

  • Por tanto, se desestima la pretensión de la empresa y se deniega el reconocimiento y abono del incentivo o bonus por cuantía de 1200 €, al amparo del  Real Decreto 404/2010.

 

Conclusión Lexa

En el presente caso, no se cumple para el año 2009, para los códigos de cuenta de cotización englobados en el CNAE 43, el requisito de no rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general. Por lo tanto, con independencia de que el CNAE 42 unifique los CCC anteriores, en el CNAE 43 la empresa no cumplía el requisito.

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