¿Cuándo existe una vulneración del principio de igualdad en materia de conflicto colectivo?

Conflictos laborales: Análisis del principio de igualdad en la aplicación de un ERE

Supuesto de hecho

  • La empresa elabora un Plan de Empleo en el que una de las medidas adoptadas es un ERE.
  • La empresa solicita el ERE y éste le es aprobado por la Autoridad Laboral competente. 
  • En el momento de aplicación del ERE, éste afecta a todos los trabajadores mayores de 52 años y no se aplica a algunos trabajadores que de manera expresa habían solicitado su inclusión en el ERE durante el período de negociación del mismo.
  • Los Sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo alegando infracción al principio de igualdad del artículo 4.2.c) del ET, argumentando que, sin cuestionar los criterios y medidas contenidos en el Plan de Empleo, la empresa ha aplicado de forma indebida los referidos criterios, de tal forma que se ha incluido a trabajadores en el ERE que no cumplían las condiciones pactadas frente a otros trabajadores a quienes se ha excluido pese a cumplir con los criterios y medidas acordados y aprobados en el ERE.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Alto Tribunal se centra en el estudio del principio de igualdad del art. 14 CE. Este artículo establece una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual y exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas.
  • El Tribunal entiende que, lo que prohíbe el principio de igualdad son las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables.
  • Asimismo, señala que la igualdad ante la Ley que así prescribe el art. 14 CE no puede ser invocada cuando se está ante personas o ante grupos personales que se rigen por reglas diversas ya que si el régimen jurídico no es común tampoco será reconocible la aplicación desigualitaria de la Ley ni resultará correcta.

Conclusión Lexa

Finalmente, la sentencia señala que en este supuesto no existe una vulneración al principio de igualdad por las siguientes razones:

a) no estamos ante situaciones iguales, ya que se trata de dos colectivos claramente diferenciados en función de la edad (los trabajadores mayores de 52 años y los trabajadores menores de 52 años); 

b) en los acuerdos alcanzados por los negociadores del ERE, que dieron lugar al Texto Articulado del mismo, se dejó perfectamente claro que la decisión de incluir o no incluir al colectivo de menores de cincuenta y dos años correspondía a la empresa demandada, a diferencia del colectivo de mayores de cincuenta y dos años, donde los negociadores no reservaron la decisión a la empresa, estableciéndose únicamente unos criterios de prioridad relacionados con las necesidades organizativas de la empresa; y 

c) las condiciones de desvinculación se sometieron a la Autoridad Laboral, quien los validó en resolución firme.

Enlaces

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