Finalmente, la sentencia señala que en este supuesto no existe una vulneración al principio de igualdad por las siguientes razones:
a) no estamos ante situaciones iguales, ya que se trata de dos colectivos claramente diferenciados en función de la edad (los trabajadores mayores de 52 años y los trabajadores menores de 52 años);
b) en los acuerdos alcanzados por los negociadores del ERE, que dieron lugar al Texto Articulado del mismo, se dejó perfectamente claro que la decisión de incluir o no incluir al colectivo de menores de cincuenta y dos años correspondía a la empresa demandada, a diferencia del colectivo de mayores de cincuenta y dos años, donde los negociadores no reservaron la decisión a la empresa, estableciéndose únicamente unos criterios de prioridad relacionados con las necesidades organizativas de la empresa; y
c) las condiciones de desvinculación se sometieron a la Autoridad Laboral, quien los validó en resolución firme.
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