¿Existe vulneración de derechos fundamentales en un despido provocado por las cámaras de video-vigilancia?

Violación de los Derechos Laborales: Uso no Consensuado de Video-Vigilancia para Sancionar a Trabajadora

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/05/2014 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

Una empleada de un supermercado es despedida gracias al sistema de vigilancia anti robos. Sin embargo, la trabajadora y los representantes de los trabajadores no fueron previamente informados ni consultados sobre la instalación y el uso de estas cámaras. La empleada recurre a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para Supermercados Champion SA desde el 9-5-2009. Su actividad es la de "Cajera". Su trabajo consiste en el registro mediante scanner de los productos que los clientes le exponen, extraer el correspondiente recibo y realizar el cobro.
  • El establecimiento dispone de un sistema de vigilancia dirigido a evitar robos por parte de clientes. Existen cámaras ubicadas en los lineales, así como una de ellas en la zona de cajas, proyectándose principalmente sobre la zona de trabajo de la cajera.
  • Sin embargo, la empresa no informó previamente a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente, ni, tampoco se informó, con carácter previo ni posterior a la instalación, a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, ni explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.
  • Por el contrario, al requerir tales representantes de los trabajadores a la empresa, una vez instaladas, se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral, que unas funcionarían y otras no y sin precisar tampoco el almacenamiento o destino de tales grabaciones.
  • La empresa procede a notificar a la trabajadora su despido, imputándole haber evitado el escaneo de diversos productos en beneficio de su pareja.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión consiste en determinar si existe una vulneración empresarial de los derechos fundamentales del art. 18.4 CE (derecho a la protección de datos de carácter personal) provocada por la utilización de cámaras de video-vigilancia para sancionar a una trabajadora por el alegado incumplimiento de sus obligaciones laborales; vulneración que, en su caso, resultaría de la utilización no consentida ni previamente informada de las grabaciones de imagen para un fin, desconocido por la trabajadora afectada y distinto del expresamente señalado por la empresa al instalar el sistema con carácter permanente, de control de su actividad laboral.
  • Pues bien, el Alto Tribunal comienza recordando que la jurisprudencia constitucional, ha venido analizando el alcance de tales derechos fundamentales en supuestos de instalaciones de sistemas de grabación de imagen con carácter puntual o permanente mediante los que, en determinados momentos, se ha controlado la actividad laboral y en los que con soporte en aquéllos se ha procedido a sancionar a los trabajadores afectados.
  • Por todo ello, debido a que la empresa no informó a la trabajadora, ni a los representantes, en este concreto caso, la Sala considera que se usó con la indicada y distinta finalidad de controlar la actividad de la demandante y luego para sancionar a la misma con el despido y sin que se acredite que la información de un cliente fue la que produjo la sospecha sobre la conducta de la trabajadora y la subsiguiente actuación empresarial.
  • Asimismo, el Tribunal establece que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista, puesto que era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.
  • Por último, la Sala entiende que, con el conocimiento de la existencia de tales cámaras, no puede entenderse acreditado el que existiera evidencia de que podían utilizarse aquéllas para el control de la actividad laboral y para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos contractuales, puesto que expresamente, tras la instalación de la cámaras, comunicó a la representación de los trabajadores que la finalidad exclusiva era la de evitar robos por parte de clientes y que no se trataba de un sistema de vigilancia laboral.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que existe una vulneración del derecho a la intimidad, en la utilización de las cámaras de video vigilancia para sancionar a la trabajadora.

 

Conclusión Lexa

Existe vulneración de derechos fundamentales, en el despido de una trabajadora, provocada por la utilización de las cámaras de video-vigilancia para la imposición de dicha sanción, puesto que la utilización de las mencionadas cámaras se hizo de forma no consentida, y no se informó  previamente de las grabaciones de imagen para un fin.

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