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En el punto de la prima de convenio del seguro colectivo, parece que el Tribunal Supremo da un trato diferente a los seguros privados y primas como la señalada en la sentencia (una prima de seguro voluntaria, en concreto, para un alto directivo) y a las primas de seguro de convenio que vienen recogidas en el art. 42.2 de la Ley 35/2006. Por ello, a nuestro juicio, siempre que siga así la Ley 35/2006, con independencia de que cotice, se podría defender que la PRIMA DE SEGURO DE CONVENIO es extrasalarial.
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