¿Cuándo existe transgresión de la buena fe contractual por parte de un trabajador en baja por depresión?

Despido Justificado por Trasgresión de la Buena Fe Contractual en un Caso de Incapacidad Temporal

Sentencia del del 02/03/2015

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 26-11-07, ostentando la categoría profesional de conductor.
  • El 27-6-12 el trabajador inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de "crisis de ansiedad". El día 1 de julio de 2.012 a las 12.36 horas, el demandante se desplazó conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y conversando y riendo continuamente.
  • Esa misma tarde el trabajador, vestido con la camiseta de la selección española de fútbol y con el rostro pintado con los colores de la bandera, vio el partido de fútbol final de la eurocopa con un grupo de personas. Durante el partido dio constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo.
  • El día 3 de julio, tras decorar su vehículo con los colores de la bandera de España cargó su vehículo con sillas de playa, sombrilla y nevera y se marchó a la Manga del Mar Menor donde permaneció hasta las 18.55 horas.
  • El 1 de agosto de 2.012 el demandante fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita, no ostentando en ese momento ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
  • El trabajador había sido sancionado en el mes de marzo con suspensión de empleo y sueldo y en junio con amonestación escrita.

Consideraciones jurídicas

  • Se impugna en el recurso del trabajador la infracción del artículo 54.2,d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual), el entender que no se dan en el presente caso las notas de culpabilidad y gravedad que tipifica la mencionada norma legal.
  • Pues bien, el TSJ señala que dicha alegación no puede prosperar ya que, si bien es cierto que la actividad desplegada por el trabajador, en general, no perturbaría o retrasaría su curación, no es menos cierto que el trabajador se encontraba recibiendo tratamiento farmacológico, lo que resultaría incompatible con la ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que se estaría retrasando o perturbando la curación.
  • Del mismo modo, advierte el TSJ que en la conducta del trabajador no se detecta la sintomatología propia de la patología ansioso-depresiva, habida cuenta su comportamiento observado por el detective privado, y en caso de desaparición de síntomas, el trabajador tendría obligación de no retrasar su baja médica, debiendo incorporarse a su trabajo de manera inmediata, y, al no hacerlo así, se estaría actuando de manera desleal con la empresa, trasgrediendo la buena fe contractual, siendo tal conducta "per se", grave y culpable.
  • Por todo lo anterior, concluye el Tribunal que, constatada la pérdida de confianza y la trasgresión de la buena fe contractual, el incumplimiento es grave, con independencia de que se haya producido o no perjuicio para la empresa o lucro personal del trabajador, y, si se estima que la actuación fue además culpable, que en este caso lo es, como ya se ha indicado, no cabe la aplicación de la doctrina gradualista.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se establece que existe transgresión de la buena fe contractual, puesto que el trabajador, en baja por depresión, se le graba celebrando la victoria de la selección española en la final de la Eurocopa. Hay transgresión, primero por ingerir bebidas alcohólicas cuando está recibiendo tratamiento incompatible con la ingestión de las mismas, lo cual puede retrasar su curación. Asimismo, considera el TSJ que los signos de alegría que muestra el trabajador revelan su mejoría, y por ello debía de haberse reincorporado al trabajo.

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