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El Alto Tribunal descarta la existencia de una sucesión empresarial y, por tanto, considera procedentes los despidos de los trabajadores de la empresa saliente, que no fueron acogidos por la empresa entrante en el servicio.
El Tribunal Supremo concluye que no existe sucesión de empresas y por tanto los despidos de las trabajadoras son procedentes, ya que la empresa no se ha hecho cargo de los trabajadores, lo cual es condición esencial para que haya una sucesión empresarial, cosa que aquí no ha ocurrido.
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