¿Existe sucesión empresarial si la empresa titular del servicio asume el trabajo con su propio personal?

Transición de Trabajadoras de Limpieza entre Empresas y el Desafío Legal de los Despidos Improcedentes

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/06/2021 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Alto Tribunal descarta la existencia de una sucesión empresarial y, por tanto, considera procedentes los despidos de los trabajadores de la empresa saliente, que no fueron acogidos por la empresa entrante en el servicio.

Supuesto de hecho

  • Unas trabajadoras prestan servicios como personal de limpieza de habitaciones de hotel en la empresa A.
  • En junio de 2017, la empresa A comunica a sus trabajadores que dichos servicios serán asumidos por la empresa B y que, por tanto, los trabajadores serían subrogados por esta.
  • Sin embargo, la empresa B no acepta la subrogación y despide a las trabajadoras.
  • Ante este hecho, las trabajadoras demandan a las dos empresas A y B para que se declare la improcedencia de los despidos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe, o no, una sucesión de empresas cuando el servicio de limpieza de habitaciones anteriormente subcontratado pasa a ser realizado directamente por el hotel sin asumir a las tres trabajadoras demandantes.
  • Sostiene el Alto Tribunal, aplicando doctrina europea que una actividad de limpieza puede considerarse una actividad que descansa fundamentalmente en la mano de obra.
  • Por tanto, dicha actividad no puede mantenerse si el supuesto cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su plantilla.
  • En el caso que nos ocupa, al tratarse de un trabajo de limpieza, el conjunto de trabajadores que realizan dicha actividad puede constituir una entidad económica autónoma. Pero para que esa entidad mantenga su identidad (y, por tanto, haya transmisión o sucesión de empresa), el nuevo empresario, no solo ha de continuar con la actividad, sino que también se ha de haber hecho cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.
  • Y si el nuevo empresario no se hace cargo de esa parte esencial de la plantilla, la entidad económica -que descansa esencialmente en la mano de obra- no mantendrá su identidad, por lo que no se producirá la transmisión de empresa.
  • En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que, de acuerdo con la doctrina comunitaria, se deja en manos de la empresa entrante, en función de que decida asumir o no el todo o mayor parte de la plantilla, la aplicabilidad de la figura sucesoria.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que no existe sucesión de empresas y por tanto los despidos de las trabajadoras son procedentes, ya que la empresa no se ha hecho cargo de los trabajadores, lo cual es condición esencial para que haya una sucesión empresarial, cosa que aquí no ha ocurrido.

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