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La AN determina que existe una sucesión empresarial lícita cuando se produce la externalización de un servicio determinado por parte de una gran empresa, transmitiendo esta los medios materiales y personales suficientes a una segunda empresa para que esta realice la actividad correctamente de manera independiente. En concreto, la sentencia desestima la demanda interpuesta por los sindicatos y falla a favor de la empresa, declarando válida la sucesión empresarial sin que se pueda apreciar fraude de ley.
La AN considera que la externalización de un servicio por parte de una gran empresa a través de la transmisión de una determinada actividad a otra empresa no supone una transmisión en fraude de Ley del artículo 44, en tanto que se han procurado transmitir todos y cada uno de los elementos materiales y personales a la segunda empresa, dotándola de un funcionamiento autónomo, lo que queda acreditado con el buen funcionamiento del servicio y con la ampliación de la segunda empresa.
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