¿Existe sucesión de empresas cuando en una contrata la empresa saliente es un centro especial de empleo y la empresa entrante es una empresa multiservicios?

La sentencia recoge el supuesto de una contrata de servicio de portero-recepcionista, en la que la empresa saliente es un centro especial de empleo y la entrante no.

¿Existe sucesión de empresas cuando en una contrata la empresa saliente es un centro especial de empleo y la empresa entrante es una empresa multiservicios?
Sentencia del Tribunal Supremo del 30/03/2022 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de una contrata de servicio de portero-recepcionista, en la que la empresa saliente es un centro especial de empleo y la entrante no. En estos casos, la doctrina jurisprudencial sostiene que, cuando se produce una sucesión en una contrata en la que la empresa saliente tiene la condición de centro especial de empleo y la empresa entrante no, opera la subrogación contractual cuando así lo disponga el convenio colectivo sectorial, en cuyo caso la empresa entrante deberá debe asumir a los trabajadores discapacitados de la empresa saliente, que sí ostenta la citada condición.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores prestaban servicios como porteros y recepcionistas para la empresa A (un centro especial de empleo que contrata a personas con discapacidad), que tenía suscrito con la empresa B un contrato de prestación de servicio de portero-recepcionista, en virtud del cual los trabajadores prestaban sus servicios en el centro de trabajo de dicha entidad.
  • En diciembre de 2016, la empresa les comunica la finalización del contrato con la empresa B, siendo la nueva adjudicataria del servicio, a partir del 1/01/2017 la empresa C, que se convertía en el nuevo empleador.
  • Sin embargo, los empleados acudieron a su puesto de trabajo y un supervisor de la empresa les comunicó que ya no contaban con sus servicios.
  • La empresa A comunicó a la empresa C que, como nuevos adjudicatarios del servicio, y en cumplimiento del artículo 27 del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, debían proceder a la subrogación de los trabajadores afectados.
  • Sin embargo, la empresa entrante alega la imposibilidad por imperativo legal, de subrogarse en la relación laboral de los trabajadores discapacitados que han prestado servicios en el centro objeto de la adjudicación, al carecer de la calificación de Centro Especial de Empleo y no existir convenio colectivo sectorial que imponga la obligación de subrogación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe sucesión de empresas cuando en una contrata: a) la empresa saliente es un centro especial de empleo, b) la empresa entrante es una empresa multiservicios sin convenio colectivo propio, c) y los trabajadores prestaban servicios en la contrata como porteros-recepcionistas.
  • La doctrina jurisprudencial sostiene que, cuando se produce una sucesión en una contrata en la que la empresa saliente tiene la condición de centro especial de empleo y la empresa entrante no, opera la subrogación contractual cuando así lo disponga el convenio colectivo sectorial, en cuyo caso la empresa entrante deberá debe asumir a los trabajadores discapacitados de la empresa saliente, que sí ostenta la citada condición.
  • En el supuesto enjuiciado, la empresa entrante es una empresa multiservicios sin convenio colectivo propio. La contrata tenía como objeto el servicio de portería-recepción de un centro de física. Su objeto no consistía en la prestación de servicios de limpieza, ni de jardinería, ni de seguridad privada, por lo que no resulta aplicable ningún convenio colectivo sectorial.
  • En este sentido, el art. 27 del XIV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que regula los supuestos de subrogación, se aplica a los centros especiales de empleo, condición que no tiene la empresa entrante, por lo que no opera la sucesión convencional. 

Conclusión Lexa

Cuando se produce una sucesión en una contrata en la que la empresa saliente tiene la condición de centro especial de empleo y la empresa entrante no, opera la subrogación contractual cuando así lo disponga el convenio colectivo sectorial, en cuyo caso la empresa entrante deberá debe asumir a los trabajadores discapacitados de la empresa saliente, que sí ostenta la citada condición. Por tanto, aunque se solicite la aplicación de la subrogación contractual al amparo del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, no puede atenderse, ya que dicha norma colectiva se aplica a los centros especiales de empleo, condición que no tiene la empresa entrante, por lo que no opera la sucesión convencional.

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