El TSJ de Madrid entiende que ha habido una sucesión de empresa, ya que que son los dos hijos trabajadores quienes prosiguen la actividad de su padre fallecido y, por tanto, la extinción del contrato del trabajador es declarada despido improcedente.
El TSJ considera que los hijos no renunciaron a continuar la actividad, sino que verificaron los pasos necesarios para continuar con la relación comercial de más de 20 años que, continuó desarrollándose tras el fallecimiento de la misma forma y manera en lo esencial.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.