¿Existe sucesión de empresa si los hijos del empresario crean una sociedad mercantil con la misma actividad tras su fallecimiento?

Controversia Legal: Extinción del Contrato Laboral por Fallecimiento del Empresario y Sucesión de Empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 12/03/2021 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Madrid entiende que ha habido una sucesión de empresa, ya que que son los dos hijos trabajadores quienes prosiguen la actividad de su padre fallecido y, por tanto, la extinción del contrato del trabajador es declarada despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta servicios en la empresa A, dedicada al mantenimiento y reparación de instrumentos de relojería y cronometría, desde 2003.
  • La empresa A suscribe un contrato con un centro comercial para la actividad de reparación y adaptación de relojes, así como la reposición de pilas en los mismos, en el Centro Comercial.
  • El empresario fallece en marzo de 2020 y, ante la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad, su viuda extingue la relación laboral del trabajador.
  • Sin embargo, en junio de 2020, los hijos del fallecido constituyen otra empresa (empresa B), con el mismo objeto social que la empresa de su padre fallecido (mantenimiento y reparación de instrumentos de relojería y cronometría).
  • La empresa B también firma un contrato con el mismo centro comercial, para desarrollar la misma actividad que hacía la empresa A.
  • Ante este hecho, el trabajador demanda a la empresa B ante los Tribunales reclamando la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es un despido improcedente la extinción del contrato de un trabajador por fallecimiento del empresario, si sus hijos crean una sociedad mercantil con la misma actividad.
  • La doctrina del Alto Tribunal establece que, para que la extinción del contrato en caso de jubilación o fallecimiento del empresario exige, además, que se haya producido el cierre o cese de la actividad empresarial.
  • En este caso, la explotación del negocio ha continuado, pues el período de paralización transcurrido entre marzo y junio, además de insignificante, fue debido a la situación del estado de alarma.
  • Esa continuidad del negocio o empresa, a juicio de la Sala, evidencia que la unidad de producción no ha cesado como consecuencia del deceso.
  • Por todo ello, en el presente caso, existe una sucesión de empresa, ya que son los dos hijos trabajadores quienes prosiguen la actividad de su padre y la relación con el centro comercial, por lo que la extinción del contrato tras el fallecimiento del anterior empresario es, en realidad, un despido improcedente.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que los hijos no renunciaron a continuar la actividad, sino que verificaron los pasos necesarios para continuar con la relación comercial de más de 20 años que, continuó desarrollándose tras el fallecimiento de la misma forma y manera en lo esencial.

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