¿Existe sucesión de empresa si la empresa entrante contrata a los trabajadores de la saliente y prescinde, en cambio de importantes elementos materiales necesarios para la actividad?

El TJUE determina que existe sucesión de empresas en una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotación importantes, a pesar de que no se adquieran dichos medios, siempre que concurra la contratación de la mayor parte de la plantilla.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27/02/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán y determina que en una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotación importantes, el hecho de que la empresa entrante no adquiera dichos medios por no cumplir los requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el adjudicador, no impide su calificación como de transmisión de empresa, siempre que la contratación de la mayor parte de la plantilla y la continuación sin interrupción de la actividad permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad de la entidad económica.

Supuesto de hecho

  • El servicio de transporte público de viajeros en autobús de un distrito alemán venía siendo gestionado por la empresa A desde el 01/08/2008.
  • A partir del 1/04/2017, el contrato de servicios de transporte público en autobús se adjudica a la empresa B que, para asumir la prestación del servicio, creó la empresa filial C.
  • Esta última, rechazó la compra o alquiler de los autobuses, cocheras e instalaciones de la empresa A, pero contrató nuevamente a la mayoría de sus conductores y del personal de gestión de dicha empresa.
  • Dos antiguos trabajadores de la empresa A interpusieron demanda contra ambas empresas adjudicatarias, cuya solución a sus pretensiones requería analizar si se había producido una sucesión de empresa.
  • En este contexto, la empresa A sostiene que la entidad económica se caracteriza por los conductores, ya que, debido a su experiencia y su conocimiento de la red, constituyen personal altamente cualificado indispensable para la continuidad del servicio de transporte público en el distrito.
  • El tribunal alemán decide suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si puede considerarse que existe una transmisión de empresa cuando no se ha producido una cesión significativa de activos materiales, concretamente de autobuses.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en el marco de una adjudicación de los servicios de transporte, existe una sucesión de empresa cuando la empresa adjudicataria no adquiere los medios de explotación materiales (los autobuses) pertenecientes a la empresa saliente, pero contrata a la mayoría de sus empleados.
  • En primer lugar, el TJUE recuerda que para determinar la existencia de una sucesión de empresa es necesario analizar si la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida esta como el conjunto organizado de personas y bienes que permiten continuar con el ejercicio de la actividad económica.
  • Al respecto, la jurisprudencia europea ya declaró la inexistencia de transmisión de empresa en la cesión de la explotación de líneas de autobuses de una empresa a otra cuando no se transmitan los autobuses, al ser estos los medios materiales esenciales para la explotación del servicio.
  • Sin embargo, en el supuesto concreto, la empresa entrante decidió no adquirir los medios de explotación de la empresa saliente dadas las exigencias técnicas y medioambientales impuestas por el poder adjudicador, que exigía que los autobuses tuviesen una antigüedad menor de 15 años y cumpliesen la norma medioambiental “Euro 6”.
  • Por tanto, no habría sido razonable, desde un punto de vista jurídico y económico, que la empresa entrante hubiese adquirido la flota de autobuses existente, compuesta por vehículos que eran inutilizables por haber agotado el período de explotación autorizado y por no cumplir las limitaciones impuestas por el poder adjudicador.
  • No obstante, la contratación de la mayor parte de los conductores debe considerarse una circunstancia que ha de tomarse en consideración para calificar la operación como de transmisión de empresa.
  • En este sentido, la calidad en la prestación del servicio queda garantizada por la experiencia del personal conductor, ya que estos han de cumplir unos requisitos, además de los estrictamente de conducción, como son la venta de los títulos de transporte, conocimiento de las rutas, horarios, tarifas, etc.
  • De manera que, concluye la sentencia, en este caso es el personal conductor, y no los autobuses, el elemento indispensable para para la continuación de la actividad. 

Conclusión Lexa

El TJUE matiza su doctrina sobre la sucesión de una entidad económica cuyo ejercicio requiere elementos materiales y determina que la sucesión de plantilla puede operar también en sectores donde la actividad no descansa esencialmente en la mano de obra. En ese sentido, la sentencia considera que la reanudación de una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotación importantes, puede calificarse de transmisión de empresa, aunque la empresa entrante no haya adquirido dichos medios, debido a requisitos jurídicos, medioambientales o técnicos establecidos en la licitación, pero contrata a la mayor parte de la plantilla y continúa sin interrupción con la actividad.

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