¿Existe relación laboral entre los odontólogos y la clínica dental en la que prestan servicios?
Trabajadora es demandada para declarar la existencia de contrato laboral por dependencia y ajenidad, pero fue desestimada. El TS declara la importancia del contenido obligacional y la necesidad de atender a las circunstancias de cada caso para determinar la relación laboral.
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Sentencia del TSJ - Comunidad Foral de Navarra - 16/02/2023 en materia de relación laboralResumen
Trabajadora es demandada para declarar la existencia de contrato laboral por dependencia y ajenidad, pero fue desestimada. El TS declara la importancia del contenido obligacional y la necesidad de atender a las circunstancias de cada caso para determinar la relación laboral.
Supuesto de hecho
- Los hechos probados que surgieron de esta sentencia eran que EMPRESA ha sucedido a EMPRESA1. A partir del 05/12/2019 EMPRESA tiene a todos los trabajadores contratados en régimen laboral, salvo una trabajadora. Trabajadora comentada en los puntos anteriores.
- Esta trabajadora y la empresa, suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en condición de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a las siguientes estipulaciones ya que entre otras características, la actividad se desarrollaba por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, el riesgo y ventura de la actividad será asumido por el profesional, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de la actividad, el profesional no tendrá dependencia técnica, disciplinaria, organizativa ni jerárquica de la empresa; y su actividad se desarrollará, siempre y sin excepción alguna, con plena autonomía organizativa.
- Además, el profesional deberá organizar el servicio contratado y llevarlo a cabo en la forma que considere más conveniente fijando sus propios criterios de atención al paciente, dedicando el tiempo que estime oportuno a la atención y realización de los tratamientos a pacientes… Se presentó demanda por la TGSS DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, en la solicitaba que se dictara sentencia declarando la existencia de relación laboral entre la EMPRESA y la Trabajadora, pero esta fue desestimada.
- La TGSS interpuso recurso de suplicación solicitando que se confirmara la relación laboral entre la EMPRESA y la Trabajadora.
Consideraciones jurídicas
- El recurso de Suplicación de la demandante, argumenta tres motivos, los dos primeros al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados.
- Y el tercero, denunciando la infracción de los artículos 1.1 y 8.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la jurisprudencia que los interpreta, que es el que interesa.
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