¿Existe relación laboral entre un trabajador y el Ayuntamiento? ¿O es simplemente una relación de prestación de servicios?

El Tribunal Supremo respalda la existencia de una relación laboral entre los técnicos municipales y el Ayuntamiento

Sentencia del Tribunal Supremo del 06/07/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TS afirma la existencia de una relación laboral entre los trabajadores (técnicos municipales) y el Ayuntamiento, al concurrir los supuestos de ajenidad y dependencia, por prestar servicios habituales para Ayuntamiento con los medios materiales puestos a su disposición por dicha Administración, cumpliendo un horario preestablecido y percibiendo una cantidad fija mensual independientemente de los expedientes elaborados.

Supuesto de hecho

  • La SS en una inspección constata que los técnicos municipales, los cuales prestan servicios bajo un contrato de prestación de servicios, tienen una relación de naturaleza laboral con el Ayuntamiento, por lo que levanta acta de liquidación por falta de alta desde enero de 2012 a diciembre de 2015.
  • Tras dicha inspección y habiendo quedado acreditado la existencia de relación laboral, la TGSS interpone demanda de oficio contra los trabajadores y el Ayuntamiento.
  • Así, el Juzgado de lo Social, estima la demanda interpuesta por la TGSS, declarando la existencia de la relación laboral entre el Ayuntamiento y los técnicos municipales. Dicha resolución es confirmada por el TSJ de Valencia que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento.
  • Disconforme con el fallo, el Ayuntamiento interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en dilucidar cual es la naturaleza de la relación existente entre los técnicos del Ayuntamiento y dicha entidad local.
  • El Tribunal Supremo afirma la concurrencia de las características principales de un contrato laboral, voluntariedad, dependencia, ajeneidad y retribución, en el asesoramiento de los técnicos municipales.
  • Dichas notas se ven reflejadas en que los trabajadores tienen despacho con mesa propia, teléfonos, ordenadores e impresora además en alguna ocasión emplean el vehículo del Ayuntamiento.
  • Por otro lado, las prestaciones de servicios no son esporádicas, sino habituales puesto que se trabajan semanalmente en horarios prestablecidos, por un cómputo de 50 horas semanales. Asimismo, disfrutan de vacaciones y de un salario fijo.
  • Por último, el TS destaca que el hecho de que dichos contratos se suscribieran al amparo de un Convenio de Colaboración con la Diputación Provincial, no afecta a la naturaleza laboral de la relación, pues si se acredita que en dicho convenio concurre lo dispuesto en el artículo 1.1 ET, estaremos ante un contrato de trabajo y no en uno de arrendamiento de prestación de servicios.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento al considerar que en este caso sí hay relación laboral, por considerar que se dan las notas características de la misma, en la prestación de servicios realizados mediante la inserción de estos técnicos municipales en la organización de trabajo del Ayuntamiento.

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