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El TS afirma la existencia de una relación laboral entre los trabajadores (técnicos municipales) y el Ayuntamiento, al concurrir los supuestos de ajenidad y dependencia, por prestar servicios habituales para Ayuntamiento con los medios materiales puestos a su disposición por dicha Administración, cumpliendo un horario preestablecido y percibiendo una cantidad fija mensual independientemente de los expedientes elaborados.
El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento al considerar que en este caso sí hay relación laboral, por considerar que se dan las notas características de la misma, en la prestación de servicios realizados mediante la inserción de estos técnicos municipales en la organización de trabajo del Ayuntamiento.
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