El Juzgado determina que los socios de una cooperativa son realmente por cuenta ajena de empresa cliente, tras haberse acreditado que la cooperativa no organizaba el trabajo, sino que acataba órdenes sin que los socios tuviesen ninguna participación en la gestión, negociación de sus condiciones de trabajo y retribuciones ni tampoco en la toma de decisiones. Por todo ello, la sentencia estima la demanda de la TGSS y reconoce la relación laboral entre estos trabajadores y la empresa cliente.
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