El TSJ de Valencia concluye que no están obligados a registrar su jornada laboral. Esto significa que, si no se lleva un registro de horas, no se puede considerar que hayan realizado horas extraordinarias.
El TSJ de Valencia desestima el recurso y establece que, dado que el Real Decreto 1620/2011 establece que los trabajadores del hogar no están obligados a registrar su jornada laboral, se pueden considerar válidas las reclamaciones de horas extraordinarias sin un registro que lo respalde.
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