¿Existe obligación de adaptar la jornada de una trabajadora para que lleve a su hijo a clases extraescolares?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso, considerando que la empresa no tiene la obligación de adaptar la jornada laboral de una trabajadora para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid
del 19/12/2022
en materia de Conciliación laboral y familiar (reducción y adaptaciones de jornada)
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso, considerando que la empresa no tiene la obligación de adaptar la jornada laboral de una trabajadora para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares.
Supuesto de hecho
- La trabajadora presta servicios para la empresa, con antigüedad de 15 de marzo de 2017, prestando servicios como cajera.
- Tras la reducción de jornada por guarda legal, la empleada presta el servicio en turnos rotativos de mañana (10:30-15:30) y de tarde (15:30-20:30), alternando por semanas.
- En fecha 11/10/2021, la trabajadora solicitó a la empresa acogerse al turno de mañana durante todas las semanas para poder llevar a su hijo a sus entrenamientos de fútbol.
- La empresa denegó la petición de la trabajadora, ofreciendo una alternativa que no fue aceptada por la trabajadora.
- No conforme con esto, la trabajadora llevó el asunto ante los tribunales, dando lugar a este procedimiento.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la empresa tiene la obligación de modificar el horario de una de sus trabajadoras para que pueda llevar a su hijo a realizar actividades extraescolares.
- La adaptación de jornada es un derecho de los trabajadores, regulada en el artículo 34.8 del ET, establece que se debe acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.
- Las razones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades productivas de la empresa.
- Las magistradas han entendido que la actividad extraescolar excede de lo que ha de entenderse como actividad que forma parte de la educación, ya que se consideran facultativas.
- Por tanto, se entiende que este tipo de actividades deberán seleccionarse en función de la jornada laboral del progenitor y no adaptar la jornada laboral a estas después de seleccionarlas.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la adaptación de jornada solicitada por una trabajadora para llevar a su hijo a clases extraescolares, al considerar para este tipo de actividades la empresa no tiene la obligación de hacerlo ya que son facultativas a la educación y no preceptivas.