¿Existe obligación de adaptar la jornada de una trabajadora para que lleve a su hijo a clases extraescolares?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso, considerando que la empresa no tiene la obligación de adaptar la jornada laboral de una trabajadora para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares.
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Sentencia del TSJ - Comunidad de Madrid - 19/12/2022 en materia de adaptar jornada laboralResumen
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso, considerando que la empresa no tiene la obligación de adaptar la jornada laboral de una trabajadora para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares.
Supuesto de hecho
- La trabajadora presta servicios para la empresa, con antigüedad de 15 de marzo de 2017, prestando servicios como cajera.
- Tras la reducción de jornada por guarda legal, la empleada presta el servicio en turnos rotativos de mañana (10:30-15:30) y de tarde (15:30-20:30), alternando por semanas.
- En fecha 11/10/2021, la trabajadora solicitó a la empresa acogerse al turno de mañana durante todas las semanas para poder llevar a su hijo a sus entrenamientos de fútbol.
- La empresa denegó la petición de la trabajadora, ofreciendo una alternativa que no fue aceptada por la trabajadora.
- No conforme con esto, la trabajadora llevó el asunto ante los tribunales, dando lugar a este procedimiento.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la empresa tiene la obligación de modificar el horario de una de sus trabajadoras para que pueda llevar a su hijo a realizar actividades extraescolares.
- La adaptación de jornada es un derecho de los trabajadores, regulada en el artículo 34.8 del ET, establece que se debe acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.
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