¿Existe un límite de despidos efectuados por las empresas con un ERE en curso?

El Tribunal Supremo anula despidos durante un ERE si las razones son las mismas que motivaron el proceso

Sentencia del Tribunal Supremo del 07/05/2014 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Supremo analiza el caso de una empresa que inicia un ERE y a continuación realiza un despido por el mismo motivo del ERE.

Supuesto de hecho

  • La empresa inició un ERE en febrero de 2009.

  • En diciembre de 2010, lleva a cabo el despido de un trabajador, alegando razones económicas y productivas.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo establece que una empresa que ha obtenido en un ERE autorización para suspender los contratos de unos empleados durante un determinado periodo tiempo, no puede durante ese periodo y aduciendo las mismas circunstancias por las que inició el ERE despedir a ninguno de los trabajadores que tienen anulado en ese momento su contrato.

  • El Tribunal considera que la "inviable" situación económica, productiva, financiera y contable que invocó la empresa para rescindir el contrato de su empleado no son diferentes de las que se esgrimieron para el ERE.

  • En concreto, la Sala señala: "La situación de la empresa sigue siendo la misma -no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado- que la existente en la fecha de la repetida autorización suspensiva de las relaciones contractuales de un grupo de trabajadores, entre ellos el demandante".

  • Por ello, la Sala de lo Social del Supremo considera que la decisión de la empresa de despedir al trabajador "quebranta la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa" e incurre en un "abuso de derecho".

  • En estos casos, a juicio del Tribunal, el despido solo podría ser procedente si concurre una "causa distinta y sobrevenida" de las invocadas para el Expediente de Regulación de Empleo; o si aunque concurran las mismas circunstancias se haya producido "un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron" el ERE.

  • Pues bien, dado que no concurre ni una ni otra opción y las causas son las mismas -económicas y productivas- el Tribunal anula el despido, debiendo la empresa readmitir inmediatamente al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir desde que fue despedido.

 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo limita los despidos efectuados por las empresas con un ERE en curso, al entender que únicamente serían procedentes si concurre una causa distinta y sobrevenida, de las invocadas para el ERE.

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