¿Existe ineptitud sobrevenida cuando un actor no se adapta a exigencias vocales y musicales en una obra en evolución?

 actor vestido con ropa victoriana tratando de cantar con el director sujetándolo del hombro y el equipo montando el escenario
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 16/05/2025 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto por un actor frente a la sentencia que declaró procedente su despido por ineptitud sobrevenida. Se confirma que la empresa justificó la extinción del contrato en la falta de adaptación del trabajador a las exigencias vocales y musicales que fue incorporando la obra durante los ensayos. La sentencia de instancia, cuyo razonamiento reproduce el Tribunal, apreció que esta falta de adecuación afectó a la prestación del servicio contratado y motivó la reducción progresiva del papel del actor hasta su exclusión.

Supuesto de hecho

  • El trabajador fue contratado como actor en una obra teatral producida por una entidad pública.
  • Durante los ensayos, se pusieron de manifiesto dificultades en su vocalización, en la comunicación con el grupo y en el aprendizaje del papel asignado.
  • La obra fue evolucionando hacia un formato con mayor presencia musical, y se consideró que el actor no reunía las condiciones necesarias para adaptarse a esos cambios. 
  • Ante esta situación, se redujo su intervención en la obra hasta prescindir por completo de su personaje. 
  • La empresa extinguió el contrato por ineptitud sobrevenida, con preaviso y abono de indemnización. 
  • El despido fue declarado procedente en primera instancia.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal reproduce el razonamiento de la sentencia de instancia, que identificó la causa de ineptitud sobrevenida con base en la evolución artística de la obra y la falta de adecuación del trabajador a las nuevas exigencias. Se recoge que, si bien inicialmente no se requerían conocimientos musicales específicos, la obra fue incorporando gradualmente un mayor tratamiento musical, en función del perfil del elenco contratado. Según los hechos declarados probados, en los ensayos se evidenció que el actor no tenía una disponibilidad vocal adecuada, presentaba dificultades para comunicarse con sus compañeros, no vocalizaba correctamente y acudía sin haberse aprendido el papel.
  • La sentencia de instancia consideró, además, que al incrementarse el componente musical, el trabajador no mostró una disponibilidad musical suficiente. Aunque no se exigían conocimientos específicos, sí contaba con cierta formación y experiencia como intérprete y bailarín, por lo que se esperaba una adecuación eficiente a la obra, que no se produjo. También se valoró que su desempeño no aportaba nada especial a la representación, lo que motivó que se fuera reduciendo progresivamente la intervención de su personaje.
  • En la valoración de la prueba, la sentencia de instancia estimó acreditado que la falta de vocalización (atribuida por una testigo a un bloqueo) era grave en un actor profesional y comprometía la prestación del servicio propio de su categoría. Además, dicha situación no fue puntual, sino mantenida durante varios días. Esta valoración fue confirmada por el Tribunal, que no apreció contradicción entre los hechos probados y la causa alegada de ineptitud sobrevenida.
  • Por último, se rechaza la impugnación del recurrente, que no identifica norma jurídica o jurisprudencia infringida respecto a este razonamiento. El contenido de la carta de despido se considera suficiente para permitir al trabajador conocer los motivos de la extinción. El recurso es desestimado en su totalidad y se confirma la sentencia de instancia.

Conclusión Lexa

La ineptitud sobrevenida puede apreciarse cuando, en el curso de los ensayos de una obra teatral, se evidencia que el actor no se adapta a los requerimientos expresivos y musicales progresivamente introducidos. En este caso, la falta de vocalización, la escasa aportación artística y la reducción progresiva del papel justificaron la extinción del contrato por causa objetiva.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.