¿Existe incumplimiento empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales en el accidente laboral sufrido por el trabajador?
Incidente laboral conlleva investigación sobre incumplimiento de normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en la empresa.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 13/05/2021 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
El TSJ de Galicia concluye que no ha existido incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales en tanto en cuanto la evaluación de riesgos es completa y relativa al puesto de trabajo, el trabajador ha recibido la formación e información necesaria y se han empleado los equipos de protección individual puestos a su disposición, sin que fuese necesaria la presencia del recurso preventivo, aunque estaba presente en el centro de trabajo.
Supuesto de hecho
- El 5 de marzo de 2015 el trabajador se encontraba prestando sus servicios en su puesto de trabajo habitual, desplazando vigas a la zona de granallado. Para la realización de dicha tarea había que separar previamente las vigas mediante un puesto grúa, pasando una eslinga, separándose ambos extremos para poder cogerlas correctamente y trasladarlas a la zona de granallado.
- Dicho día, en la realización de la anterior operación, cuando ya se había separado uno de los extremos de la viga con ayuda del puente grúa y se procedió a soltar la eslinga para sujetar el otro extremo, la eslinga perdió estabilidad y cayó del perfil en el que estaba apoyada, atrapando la pierna derecha del trabajador a la altura del tobillo. La maniobra se realizó con asistencia de otro trabajador, también con experiencia laboral.
- La persona que ostentaba la condición de recurso preventivo y era coordinador de la actividad, presente en el momento del accidente, reconoció que no estaba vigilando esa maniobra concreta en la que se produjo el accidente (aunque tampoco se requería su vigilancia), pero que esta era la habitual y repetida durante todos los años en que el trabajador accidentado y su compañero habían prestado servicio.
- El trabajador accidentado presentó demanda por incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo frente a la empresa y la aseguradora, con la que la empresa tenía concertada la cobertura de la responsabilidad civil de la explotación.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa se centra en determinar si la empresa ha incumplido -y así lo ha acreditado el trabajador- sus deberes de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
- En relación con la imprevisión de la evaluación de riesgos alegada por el trabajador, el TSJ señala que antes del accidente se contemplaban debidamente los riesgos del puesto de trabajo en cuestión. Además, la nueva evaluación realizada con posterioridad al accidente tampoco contempla riesgos antes no previstos ni especifica con mayor detalle de los riesgos o las medidas preventivas a adoptar.
- Igualmente, se rechaza la supuesta falta de formación suficiente al trabajador, habiendo cumplido la empresa tanto la normativa legal como convencional, en la medida en que el trabajador había acudido a cursos de prevención de riesgos laborales (años 2003, 2005 y 2009), recibió de su empresa fichas de prevención de granallado y puentes grúa, formación para ambos puestos y acopio y manipulación de material (años 2011, 2012, 2013 y 2014), etc.
- Tampoco se aprecia incumplimiento de las normas sobre espacias de trabajo y zonas peligrosas pues se trata de una cuestión nueva, no alegada en la instancia.
- Asimismo, recuerda el Tribunal que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no manifestó, en su informe sobre el accidente de trabajo, la existencia de incumplimientos empresariales respecto de las normas de prevención de riesgos laborales.
- Por último, interpretando el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el TSJ entiende que el trabajador que pretenda exigir la responsabilidad derivada del accidente de trabajo a su empleador tiene la obligación de acreditar que concurren, por un lado, un resultado lesivo y, por el otro, que dicho resultado es consecuencia de una falta de medidas de seguridad e higiene y, en este caso, el trabajador no ha acreditado la necesaria relación causal entre el accidente y la falta de medidas de seguridad e higiene
Conclusión Lexa
El TSJ de Galicia entiende que el trabajador no ha acreditado que se produjera ningún incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos y formación correctas, uso de los equipos individuales de protección), por lo que desestima la reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.