El TSJ de Galicia concluye que no ha existido incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales en tanto en cuanto la evaluación de riesgos es completa y relativa al puesto de trabajo, el trabajador ha recibido la formación e información necesaria y se han empleado los equipos de protección individual puestos a su disposición, sin que fuese necesaria la presencia del recurso preventivo, aunque estaba presente en el centro de trabajo.
El TSJ de Galicia entiende que el trabajador no ha acreditado que se produjera ningún incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos y formación correctas, uso de los equipos individuales de protección), por lo que desestima la reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
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