La jurisprudencia confirma que, para que exista discriminación, y, por ende, el despido sea calificado como nulo, debe existir un panorama indiciario que permita concluir que el móvil de la extinción de la relación laboral ha sido, efectivamente, la enfermedad del trabajador.
La reciente Ley 15/2022 incluye la enfermedad como nueva causa de prohibición de discriminación. No obstante, debe analizarse cada caso concreto para determinar si, en efecto, el fundamento del despido ha sido esa enfermedad del trabajador. En concreto, la presente sentencia examina la extinción de un contrato temporal mientras el sujeto se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal; concluyendo que no concurre el panorama indiciario, al extinguirse la relación laboral por llegar a término el contrato formalizado. En la misma línea, no existió la más mínima evidencia que permitiera concluir que el empresario hubiera llevado a cabo otra actuación de no haberse encontrado el trabajador enfermo, máxime cuando dicho contrato ya había sido prorrogado en un momento anterior.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.