¿Cuándo existe discriminación por razón de sexo en relación a un embarazo?

Discriminación por Embarazo en el Proceso de Contratación: Validez Judicial de la Grabación Como Prueba.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 27/12/2013 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Tras ser seleccionada para un puesto administrativo, la empleada comunica su embarazo a la empresa. Graba secretamente la conversación donde se le informa que no será contratada. Presenta esta grabación como prueba en una denuncia por discriminación.

Supuesto de hecho

  • El 11.03.2010 la Sra. Blanca fue seleccionada dentro del proceso de selección para cubrir el puesto de administrativa con auxilio al socio de la empresa, por GOMEZ CORRALES ASESORES, SL, comenzando un periodo de prácticas flexible e informándola que la incorporación se produciría el 5.04.2010 tras la Semana Santa, por 2 meses de duración.
  • La trabajadora comunica su sospecha de embarazo y que acudiría el lunes a una matrona por test de gestación positivo, donde realiza el martes 30 la consulta y le expiden la primera vistita de control gestacional por el Dr. Gines , siendo citada por el Sr. Humberto a una reunión para hablar sobre la contratación el día 31. Razón por la cual la trabajadora solicitó a una amiga un teléfono móvil para registrar toda la conversación que tuviera con Don. Humberto y ya anticipada por teléfono.
  • Llegado el día 31 la trabajadora, al momento de entrar en la oficina inició la aplicación de grabación de su móvil que no paró en ningún momento pese al largo tiempo en espera antes de hablar con los dos socios.
  • En la reunión con los socios del 31, se acordó no proceder a contratar a la Sra. Blanca, al señalar Don. Humberto, ejemplos de falta de rendimiento de otras trabajadora embarazadas, que: “sé que no eres la primera, que no lo has buscado, sé que es un fastidio para ti” “¿Tú crees que si tu hace quince días cuando hacemos la entrevista me dices porque tu lo hubieras sabido que estás embarazada, ¿Tú te crees que yo te hubiera elegido a ti? ¿Tu lo piensas?".
  • La trabajadora presentó denuncia ante la inspección de trabajo, aportando la grabación y documentación como prueba.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la empresa cuestiona que la trabajadora afectada pudiese grabar la conversación en la que intervenían los socios de la empresa. No obstante, la jurisprudencia ha venido entendiendo en numerosas ocasiones que la grabación de la propia conversación no vulnera el secreto de las comunicaciones.
  • En concreto, la sentencia del Tribunal Constitucional 56/2003 de 24 de marzo, viene a señalar que para el destinatario de un mensaje no existe violación del secreto, y no constituye una infracción al artículo 18.3 de la Constitución Española el acto de conservar el contenido de dicho mensaje por cualquier método. La conservación de este contenido (en este contexto, la grabación) puede ser en ocasiones la base para compartir la información con otros, pero incluso desde esta perspectiva, no se considera que la acción de la persona que recibe sea un acto preparatorio de una violación constitucional como lo es la vulneración del secreto de las comunicaciones..
  • De ello se deriva que si la grabación de la propia conversación sostenida telefónicamente no conculca el secreto de las comunicaciones, con mucho mayor motivo deberá sostenerse la licitud de la grabación realizada directamente de la conversación mantenida con el interlocutor, como ocurre justamente en el caso que nos ocupa.
  • Por otra parte, entiende el Tribunal que la grabación se produjo en su día con una sola finalidad: captar hechos con eventual y futura relevancia judicial, sin cuya constatación podría perjudicarse el derecho de la persona que realiza aquella. Y a tal ámbito ha quedado limitada su utilización. Por tanto, en tal caso, el derecho a la intimidad o incluso al honor o la propia imagen de la persona grabada sin su conocimiento debe ceder ante el derecho fundamental de tutela judicial efectiva en su vertiente de utilización de los medios de prueba necesarios para sustentar la pretensión, si como es el caso, de los hechos constatados pudiera derivarse la existencia de un ilícito laboral.
  • La trabajadora grabó su propia conversación, y no consta la comunicación de los datos obtenidos fuera del ámbito judicial, de manera que por esta vía no se puede sostener la ilegalidad de la prueba facilitada.
  • En relación a la supuesta falta de legalidad de la grabación porque ésta se hiciera con el teléfono prestado de una amiga de la trabajadora, que carece de todo interés, el Tribunal declara que lo relevante es que una persona graba su propia conversación, siendo indiferente que el medio empleado sea propio o ajeno, y en este último caso el título de la posesión y uso transferidos.
  • Por último, la Sala señala que existe un claro indicio de que la decisión se produjo por causa del embarazo de la trabajadora, y el hecho de que finalmente se produjera la contratación, no parece sino un intento de dotar de apariencia de legalidad a una decisión tomada de antemano.
  • En consecuencia, debe prevalecer las consecuencias de la previa actuación empresarial, que al manifestar abiertamente su intención y motivación, constituye ya no una "prueba verosímil" o "principio de prueba" entendida como razonable sospecha, apariencia o presunción de la certeza de la afirmación en la que consiste el correspondiente hecho constitutivo de la demanda, sino que más bien, en un nivel superior de probabilidad, evidencian de manera directa la causalidad de la decisión.

Conclusión Lexa

El Tribunal considera probada de forma fehaciente la determinación de no proceder a la contratación por dicho motivo: el conocido embarazo

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