¿Existe despido improcedente en la terminación de una beca que, en realidad, encubre una verdadera relación laboral?
Tribunal determina si relación de becario se considera verdadera relación laboral en el caso de programa de becas MAEC-AECID 2015/2016.
Sentencia del Tribunal Supremo del 01/06/2022 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo considera que, en el presente caso, la beca encubrió una verdadera relación laboral, puesto que el becario realizó las mismas funciones que el personal de plantilla, carecía de tutor y no recibió la formación objeto de la beca.
Supuesto de hecho
- En enero de 2015 se aprobó la convocatoria de programa de becas públicas MAEC-AECID para el curso académico 2015-2016.
- El objeto de la convocatoria era financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en unidades de la Administración General del Estado.
- En este sentido, en el Departamento de Promoción y Cooperación Cultural (que cuenta con 45 empleados públicos) accedieron seis becarios en la convocatoria del año 2015/2016 para prácticas de gestión cultural en el exterior.
- En 2015, el trabajador obtuvo una beca con una duración de 12 meses, por la que percibía un importe mensual de 1.500 euros.
- Las personas que prestan servicios como becarios en el Departamento no tienen, con carácter previo, señalada una jornada ni periodo de vacaciones y se acuerda entre cada tutor y el becario. Tampoco fichan a la entrada o salida del trabajo.
- Como becario, se le asignaban unas tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por sus superiores. Además, tenía margen de actuación para la tramitación de las cuestiones que surgiesen siempre siguiendo las directrices del departamento.
- Al finaliza la beca, interpone demanda alegando que se había producido un despido improcedente, al entender que la beca encubría una verdadera relación laboral.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la relación jurídica entre las partes debe calificarse de relación laboral, y no de mera beca.
- El Tribunal comienza recordando que, según doctrina consolidada, la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio, adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo.
- De esta forma, toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral.
- Pues bien, en el presente caso, si bien el trabajador atendía tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por sus superiores, eso no se identifica como que tuviera asignado un tutor concreto. La supervisión jerárquica era igual para el becario que para los que a éste supervisaban, lo que no puede identificarse con la figura del tutor.
- Además, a pesar de que aprendió cómo funciona el departamento, su estructura administrativa, objetivos, y contacto con otras áreas, ello no constituye una formación propia y especifica del objeto de la beca.
- En el presente caso, el Tribunal concluye que el trabajador no desarrolló las funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, sino que realizó, en cambio, las funciones que le fueron encomendadas como cualquier otro empleado.
Conclusión Lexa
Si el becario desarrolla una actividad que, de no hacerla, tendría que ser atendida por otro empleado, puede ser indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar una verdadera relación laboral. Ello, junto con la ausencia de un tutor asignado para la supervisión de su formación, puede provocar que la terminación de la beca por la expiración del tiempo convenido sea declarada como despido improcedente.