¿Existe el derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria concedida al trabajador?
Proceso Legal de Prórroga Excedencia Voluntaria: Interpretación de Normas y Derechos del Trabajador
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/06/2011 en materia de EXCEDENCIA
Resumen
Un trabajador solicitó una excedencia voluntaria por un año, seguida de dos prórrogas de un año cada una, todas aceptadas por la empresa. Sin embargo, la empresa rechazó una tercera prórroga, lo que llevó al trabajador a demandar a la empresa.
Supuesto de hecho
- El trabajador solicitó una excedencia voluntaria por un período de un año. Esta petición fue aceptada por la empresa.
- Posteriormente, el trabajador solicitó dos prórrogas de la excedencia voluntaria por período de un año más cada una, siendo ambas aceptadas por la empresa.
- Finalmente, el trabajador solicitó una tercera prórroga, por un año más. No obstante, esta última solicitud de prórroga fue denegada por la empresa.
- El trabajador interpuso demanda contra la empresa, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social.
- Ante esta sentencia, el trabajador interpuso recurso de suplicación.
- El Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso y dio la razón al trabajador, indicando que como el trabajador había obtenido dos prórrogas de la excedencia voluntaria inicialmente reconocida por la empresa, la nueva prórroga la había solicitado dentro de plazo y sin haber alcanzado el límite legal de cinco años.
- La empresa recurre ante el Tribunal Supremo la citada sentencia.
Consideraciones jurídicas
- La sentencia de manera expresa señala que no existe el derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria concedida al trabajador.
- Se refiere al concepto de excedencia voluntaria, como un supuesto atípico de suspensión del contrato, que constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su literalidad.
- Analizando el artículo 46.2 ET, éste reconoce el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- Por tanto, lo que se reconoce al trabajador es el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por el trabajador, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador.
- También señala que el legislador cuando concede este derecho al trabajador no deja de lado los intereses de la empresa pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó.
Conclusión Lexa
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que no existe un derecho inherente a la prórroga de una excedencia voluntaria concedida al trabajador. Esta decisión respalda el derecho de la empresa a organizar sus intereses con base en el período inicialmente solicitado por el trabajador. Por lo tanto, la solicitud de una tercera prórroga fue correctamente denegada.