¿Existe derecho a percibir una "prima de asistencia" convencional durante los periodos de Incapacidad Temporal (IT) y durante el disfrute de los distintos permisos retribuidos?

 comparativo de permiso y baja
Sentencia de Tribunal Supremo del 28/05/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos de casación. La Sala determina que las personas trabajadoras no tienen derecho a devengar el plus de asistencia durante una Incapacidad Temporal (dando la razón a la empresa), ya que esta supone la suspensión legal del contrato y la consecuente falta de devengo del salario. Sin embargo, sí tienen derecho a percibir íntegramente esta prima cuando disfrutan de cualquier permiso legal retribuido (dando la razón a los sindicatos), ya que minorar la retribución ordinaria en estos supuestos contravendría la naturaleza garantista del permiso y vaciaría de contenido el derecho.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo se centra en la aplicación de un concepto salarial denominado "prima de asistencia", regulado en el convenio colectivo de una sociedad mercantil estatal. 
  • Este plus se calcula sumando importes diarios por los días de trabajo efectivo, los días de descanso compensatorio y los días de vacaciones. 
  • La controversia surge porque el convenio establece expresamente que no se abonará ningún valor por cualquier tipo de ausencia (ya sea total o parcial), aplicando una escala transitoria que reduce la prima mensual progresivamente ante cualquier falta al trabajo, justificada o no (por ejemplo, con una falta se pierde el 15% del valor, y con 8 o más faltas se pierde el 100%).
  • Aplicando esta norma, la empresa no abonaba la prima a las personas que se encontraban de baja por Incapacidad Temporal (IT) ni a quienes hacían uso de permisos retribuidos justificados (como defunción, hospitalización, matrimonio, mudanza o deber inexcusable), aunque sí se la pagaba a los representantes legales cuando usaban su crédito sindical. 
  • Tras una sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el abono en algunos casos y lo denegó en otros, tanto la empresa (que pedía no pagar la prima en ningún supuesto de ausencia) como los sindicatos (que pedían cobrarla en absolutamente todos los permisos y en IT) recurrieron en casación.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la empresa argumentó que la demanda no debía prosperar porque se trataba de un "conflicto de intereses" y no de un "conflicto jurídico". Sostenía que las partes negociadoras habían pactado bilateralmente que todas las ausencias redujeran la prima, a cambio de que la empresa mejorara voluntariamente el complemento económico durante la IT. La Sala rechaza este argumento. Aclara que pretender el reconocimiento de un derecho salarial amparándose en legislación de rango superior (como la prohibición de discriminación o los permisos legales) para dejar sin efecto los límites de un convenio, es un genuino conflicto jurídico. 
  • Además, los sindicatos sostenían que dejar de pagar la prima durante la IT suponía una discriminación por razón de enfermedad penalizada por la Ley 15/2022. Sin embargo, el Tribunal Supremo da la razón a la empresa en este punto. Explica que la IT es, por definición legal (artículo 45.2 ET), una causa de suspensión del contrato de trabajo. Esta suspensión exonera a ambas partes de sus obligaciones: el empleado no trabaja y, como correlato directo, no devenga salario. La Sala dictamina que esta pérdida económica no es una discriminación ilícita por enfermedad, sino la aplicación estricta de la ley. Durante este periodo, la protección económica se traslada al sistema de la Seguridad Social (mediante la prestación correspondiente), por lo que no es exigible a la empresa abonar una prima salarial vinculada a la actividad efectiva.
  • Por último, la empresa defendía que no debía pagar la prima en las ausencias por permisos (como deberes inexcusables o causas de fuerza mayor) porque así lo fijaba el convenio. Por su parte, los sindicatos exigían que el pago se extendiera a todos los permisos sin excepción (incluyendo matrimonio, fallecimiento y mudanza, excluidos por la Audiencia Nacional) argumentando que mermar la nómina penaliza el disfrute del permiso. El Alto Tribunal da la razón íntegramente a los sindicatos. A diferencia de la IT, los permisos del artículo 37.3 del ET no suspenden el contrato, sino que son ausencias en las que el legislador impone su carácter "retribuido" y no recuperable. Aplicando su propia doctrina, el Tribunal estipula que la "prima de asistencia" es un concepto salarial ordinario que remunera la actividad habitual y, por tanto, forma parte del "mínimo indisponible" que debe abonarse. Retirar esta prima supone una merma económica que actúa como un castigo encubierto por ejercer un derecho (como casarse o ir al médico), lo que vaciaría de contenido el permiso legal. En consecuencia, el convenio no puede amparar su exclusión.

Conclusión Lexa

El abono de una "prima de asistencia" (incluso cuando el convenio prevé su pérdida por ausencias) no es exigible durante las situaciones de Incapacidad Temporal, dado que la IT produce la suspensión legal del contrato de trabajo y la consecuente interrupción en el devengo del salario, sin que ello constituya discriminación por razón de enfermedad. Por el contrario, la empresa sí está obligada a abonar íntegramente esta prima durante el disfrute de todos los permisos legalmente configurados como retribuidos (matrimonio, deberes inexcusables, defunción, etc.). La jurisprudencia establece que la retribución de estas licencias debe incluir los complementos ordinarios para garantizar el disfrute efectivo del derecho, impidiendo que los convenios colectivos establezcan mermas económicas que desincentiven o penalicen a las personas trabajadoras por ejercerlos.

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