El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos de casación. La Sala determina que las personas trabajadoras no tienen derecho a devengar el plus de asistencia durante una Incapacidad Temporal (dando la razón a la empresa), ya que esta supone la suspensión legal del contrato y la consecuente falta de devengo del salario. Sin embargo, sí tienen derecho a percibir íntegramente esta prima cuando disfrutan de cualquier permiso legal retribuido (dando la razón a los sindicatos), ya que minorar la retribución ordinaria en estos supuestos contravendría la naturaleza garantista del permiso y vaciaría de contenido el derecho.
El abono de una "prima de asistencia" (incluso cuando el convenio prevé su pérdida por ausencias) no es exigible durante las situaciones de Incapacidad Temporal, dado que la IT produce la suspensión legal del contrato de trabajo y la consecuente interrupción en el devengo del salario, sin que ello constituya discriminación por razón de enfermedad. Por el contrario, la empresa sí está obligada a abonar íntegramente esta prima durante el disfrute de todos los permisos legalmente configurados como retribuidos (matrimonio, deberes inexcusables, defunción, etc.). La jurisprudencia establece que la retribución de estas licencias debe incluir los complementos ordinarios para garantizar el disfrute efectivo del derecho, impidiendo que los convenios colectivos establezcan mermas económicas que desincentiven o penalicen a las personas trabajadoras por ejercerlos.
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