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El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de una empresa principal del sector logístico. Por un lado, la Sala confirma la existencia de cesión ilegal de trabajadores, al quedar probado que la principal ejercía el poder de dirección, organización y control en tiempo real sobre los repartidores subcontratados a través de una PDA y de sus propios mandos, careciendo la aportación de las furgonetas de relevancia suficiente para desvirtuar esta sumisión. Sin embargo, el Tribunal revoca la cuantía de la sanción administrativa: anula la imposición de diez multas independientes (una por cada subcontrata) y la reduce a una única sanción de 50.000 euros, al considerar que la externalización obedecía a un único plan empresarial, constituyendo una infracción continuada.
Constituye un claro supuesto de cesión ilegal de trabajadores aquella situación en la que una empresa principal de logística ejerce un control organizativo, directo y en tiempo real sobre los conductores de sus subcontratas a través de medios tecnológicos propios (como una PDA) y de sus propios encargados. En este contexto, la aportación de furgonetas ligeras por parte de las subcontratas carece de la relevancia económica y técnica suficiente para convertir el encargo en un verdadero contrato de transporte. Asimismo, la regla legal sobre el tonelaje de los vehículos (art. 1.3.g ET), que sirve para detectar falsos autónomos, no puede usarse para justificar legalmente una subcontrata frente a una cesión ilegal. En el plano sancionador, cuando esta práctica se organiza a través de múltiples mercantiles ejecutando un plan empresarial único, la conducta debe castigarse como una única infracción administrativa continuada, y no mediante la suma de sanciones individuales por cada subcontrata implicada.
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