El TS considera que en el caso no concurren los presupuestos para apreciar la existencia de una cesión ilegal, por lo que procede a desestimar el recurso. Sin embargo, se mantiene la declaración del despido como improcedente.
El TS concluye con que en el caso concreto no se produce un cesión ilegal de trabajadores entre las empresas, ya que queda acreditado que la empresa no se limitaba a suministrar vehículos y mano de obra, dejando a la principal las facultades de dirección. Se trata, por lo tanto, de un caso de externalización de servicios, regulado en el artículo 42 ET.
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