¿Existe cesión ilegal de trabajadores entre empresas?
Análisis del caso: Determinación entre cesión ilegal de trabajadores o lícita externalización de servicios en empresa de transporte y entrega de mercancía.
Sentencia de Tribunal Supremo del 04/10/2022 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El TS considera que en el caso no concurren los presupuestos para apreciar la existencia de una cesión ilegal, por lo que procede a desestimar el recurso. Sin embargo, se mantiene la declaración del despido como improcedente.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empleadora desde el 1/04/2015, al amparo de un contrato de obra o servicios y a tiempo completo.
- En junio del mismo año, la empleadora suscribe un contrato de prestación de servicios de transporte y entrega de mercancía con otra empresa, en el que se fija un precio por servicio.
- La empleadora pone a disposición de dicha empresa vehículos, con su conductor, donde se colocan los logotipos de la misma empresa.
- En fecha 25/05/2017 la empresa notifica la tramitación un despido colectivo por extinción de la totalidad de la plantilla con motivo del cese de la actividad y se reconoce la indemnización correspondiente que no se pone a disposición por falta de liquidez.
- El trabajador, no contento con esta, interpone un escrito de demanda ante los tribunales solicitando la declaración del despido como improcedente.
Consideraciones jurídicas
- El objeto de debate en el presente recurso consiste en determinar si respecto del trabajador demandante se ha producido una cesión ilegal entre empresas o una lícita externalización de servicios.
- En primer lugar y en virtud del artículo 43.1 ET, se incurre en cesión ilegal de trabajadores cuando: el objeto del contrato entre las empresas se limite a la mera puesta a disposición de trabajadores, o que la empresa cedente careza de actividad o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
- Se añade, en el apartado 3 del mismo artículo, que quienes infrinjan este precepto, responderán de manera solidaria ante las obligaciones contraídas con los trabajadores.
- En el caso concreto, se ha acreditado que las empresas codemandadas son reales y la propia inspección de trabajo ha derivado la responsabilidad en base a la externalización válida, del art. 42 ET.
- Se acredita, por parte de la empresa, la falta de personal por la cual ha venido externalizando los servicios, en tanto que opera el mismo artículo.
- Por lo tanto, no concurren los presupuestos para que el caso sea considerado como cesión ilegal de trabajadores, lo cual conlleva a la desestimación del recurso.
Conclusión Lexa
El TS concluye con que en el caso concreto no se produce un cesión ilegal de trabajadores entre las empresas, ya que queda acreditado que la empresa no se limitaba a suministrar vehículos y mano de obra, dejando a la principal las facultades de dirección. Se trata, por lo tanto, de un caso de externalización de servicios, regulado en el artículo 42 ET.