¿Hay cesión ilegal de trabajadores en una contrata de transporte si la empresa cesionaria planifica rutas y horarios?

El TS determina que existe cesión ilegal en una contrata de servicio de transporte de gas.

Sentencia del Tribunal Supremo del 16/05/2019 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TS estima parcialmente el recurso de varios trabajadores y determina que existe cesión ilegal en una contrata de servicio de transporte de gas, tras determinar que las facultades de organización y dirección al planificar las rutas y los horarios son ejercidas por la cesionaria, aunque la cedente se reserve algunas de carácter no relevante, siendo los medios materiales imprescindibles para llevar a cabo la actividad propiedad de la cesionaria. 

Supuesto de hecho

  • La empresa A suscribe un contrato de prestación de servicios de transporte con la empresa B, proporcionando conductores y personal administrativo para efectuar la entrega de los gases fabricados por la empresa B a sus clientes.
  • La empresa B es propietaria de los semirremolques cisterna utilizados por el transporte y emitía los albaranes y cartas de porte, mientras que la empresa A aporta las cabezas tractoras que fueron adquiridas en la modalidad de arrendamiento financiero por cuatro años, aunque el pago del mismo se realizaba por la empresa B al ser un gasto más del servicio. 
  • La empresa A emitía comunicados dirigidos a sus trabajadores sobre recomendaciones o instrucciones para el desempeño del servicio e igualmente era la encargada de formar a los trabajadores sobre prevención de riesgos laborales y planificar las vacaciones. 
  • La empresa B facilitaba sus centros de trabajo para desarrollar los servicios, así como una PDA a los conductores y un ordenador portátil a los administrativos, a través de los cuales enviaba las instrucciones sobre las rutas y horarios.  
  • También entregaba a los conductores un "Manual de conductor" en el que, junto a abundantes indicaciones de seguridad relativas al producto transportado, también constan instrucciones en materia de seguridad en la conducción y tacógrafo. También se reservaba la facultad de rechazar a cualquier trabajador de la empresa A designado para prestar el servicio sin necesidad de justificación alguna. 
  • En fecha 14/09/2012 la empresa A comunica a 34 trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas con efectos de 30/09/2012, justificadas por la finalización del contrato de servicios suscrito con la empresa B, lo que a su entender ocasionaba la desaparición de la demanda de trabajo existente y la necesidad de extinción de los contratos de trabajo para adecuar la oferta actual a la demanda que se reduciría a cero en tal fecha.
  • Tres de los trabajadores afectados acuden a los Tribunales solicitando la improcedencia de los despidos, al entender que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas.  

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe cesión ilegal de trabajadores entre las empresas que tenía suscrito un contrato de servicio de transporte de gas.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, la empresa B es propietaria de los semirremolques y cisternas que se utilizan en el servicio, asume el gasto de las cabezas tractoras y confecciona los albaranes y cartas de porte. 
  • Igualmente planifica los horarios y rutas que eran entregadas a los conductores directamente, sin intervención ninguna de la empresa contratista, a través de terminales situadas en sus centros de trabajo de trabajo a donde se dirigían los conductores para conectar las PDAs que previamente esta les había suministrado.  
  • Por otro lado, la empresa B tiene una decisiva intervención respecto al personal contratado ya que se reserva la facultad de rechazar a cualquier trabajador sin necesidad de justificar el motivo y entrega a los trabajadores un manual sobre prevención de riesgos. 
  • Tales datos ponen de relieve que los medios materiales imprescindibles para llevar a cabo la actividad son propiedad de la empresa B (las instalaciones, cisternas, ordenadores y PDAS), ya que la empresa A tan solo puso a disposición mano de obra y las cabezas tractoras, no teniendo infraestructura productiva alguna ni patrimonio de los camiones.
  • De igual forma, las facultades de organización y dirección empresarial las ejerce la empresa B, sin que se oponga a tal conclusión el hecho de que la empresa A concediera las vacaciones, ejerciera la facultad disciplinaria y les formara en materia de prevención de riesgos laborales, ya que dichas facultades resultan muy escasas en comparación con las ejercidas por la otra mercantil, que afecta a la esencia del contrato de trabajo.

Conclusión Lexa

El TS considera que, en el supuesto concreto, los medios materiales imprescindibles para llevar a cabo la actividad son propiedad de la cesionaria que, además, ejerce las facultades de organización y dirección, ya que es ésta la que planifica las rutas y los horarios, facilita los centros de trabajo, asumiendo el gasto de las cabezas tractoras, confeccionando albaranes y cartas de porte. De manera que la empresa contratista tan solo puso a disposición mano de obra -conductores y administrativos- al no tener infraestructura productiva alguna ni patrimonio de los camiones. Por todo ello, el Tribunal declara la existencia de cesión ilegal entre las empresas..

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