El TS estima parcialmente el recurso de varios trabajadores y determina que existe cesión ilegal en una contrata de servicio de transporte de gas, tras determinar que las facultades de organización y dirección al planificar las rutas y los horarios son ejercidas por la cesionaria, aunque la cedente se reserve algunas de carácter no relevante, siendo los medios materiales imprescindibles para llevar a cabo la actividad propiedad de la cesionaria.
El TS considera que, en el supuesto concreto, los medios materiales imprescindibles para llevar a cabo la actividad son propiedad de la cesionaria que, además, ejerce las facultades de organización y dirección, ya que es ésta la que planifica las rutas y los horarios, facilita los centros de trabajo, asumiendo el gasto de las cabezas tractoras, confeccionando albaranes y cartas de porte. De manera que la empresa contratista tan solo puso a disposición mano de obra -conductores y administrativos- al no tener infraestructura productiva alguna ni patrimonio de los camiones. Por todo ello, el Tribunal declara la existencia de cesión ilegal entre las empresas..
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