¿Exige el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 ET acudir al centro y fichar antes de disfrutarlo?

 Trabajadora en casa de su madre por urgencia familiar con el uniforme de trabajo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 26/05/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia que reconoce a las personas trabajadoras el derecho a disfrutar del permiso por causa de fuerza mayor del artículo 37.9 ET sin necesidad de acudir al centro de trabajo, fichar al comienzo de la jornada ni solicitarlo durante la prestación de servicios. La Sala declara que la ausencia del trabajo no presupone la previa presencia física en el puesto y que el ejercicio del derecho únicamente exige una situación familiar urgente e impredecible, relacionada con la enfermedad o accidente de un familiar o conviviente, que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. El permiso puede solicitarse antes del comienzo de la jornada cuando la necesidad se manifieste previamente y persista durante el tiempo de trabajo previsto, sin perjuicio de la posterior acreditación del motivo de la ausencia.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afectaba a unos 400 trabajadores que prestaban servicios en los centros de trabajo de la empresa situados en Seseña.
  • La empresa exigía que, para disfrutar del permiso por fuerza mayor destinado al cuidado de familiares o convivientes en caso de enfermedad o accidente, las personas trabajadoras acudieran al centro, ficharan al comienzo de la jornada y solicitaran el permiso durante la prestación de servicios.
  • La representación de las personas trabajadoras promovió una mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha al considerar que esa exigencia carecía de sentido y era contraria a Derecho. La mediación finalizó sin acuerdo.
  • La presidenta del comité de empresa formuló demanda de conflicto colectivo solicitando que el permiso pudiera preavisarse y disfrutarse sin presencia física ni fichaje previo cuando la necesidad surgiera antes del inicio de la jornada y persistiera durante esta.
  • El Juzgado de lo Social n.º 4 de Toledo estimó la demanda y declaró el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso por causa de fuerza mayor de hasta cuatro días al año sin necesidad de acudir a fichar ni de encontrarse físicamente en el puesto de trabajo. La empresa recurrió esta decisión.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa sostenía que el carácter sobrevenido de la situación regulada en el artículo 37.9 ET obligaba a la persona trabajadora a estar físicamente en su puesto, fichar al comienzo de la jornada, solicitar el permiso dentro del centro de trabajo y fichar posteriormente su salida. La sentencia de instancia había rechazado esa interpretación y admitido el ejercicio del derecho antes del inicio de la jornada cuando la necesidad familiar ya se hubiera manifestado y continuara durante el tiempo de trabajo previsto.
  • La Sala interpreta el artículo 37.9 ET conforme a los criterios del artículo 3.1 del Código Civil y atiende a su origen en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2019/1158. De la terminología empleada por esta norma concluye que la expresión «ausencia del trabajo» no presupone la previa presencia en el puesto, pues la propia Directiva utiliza el mismo concepto para referirse a distintos permisos laborales.
  • El artículo 37.9 ET, incorporado mediante el Real Decreto-ley 5/2023, reconoce el derecho a ausentarse cuando concurran motivos familiares urgentes relacionados con la enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Según la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2026 reproducida por la Sala, el permiso exige un motivo familiar urgente y sorpresivo, la vinculación con un familiar o conviviente y la necesidad de presencia inmediata; su duración depende del tiempo imprescindible para atender la situación, dentro de los márgenes de la buena fe contractual, y la retribución alcanza las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año.
  • La Sala diferencia este permiso del previsto en el artículo 37.3.b ET. Mientras el permiso por fuerza mayor responde a motivos urgentes e impredecibles que requieren una presencia inmediata, el permiso de cinco días permite una utilización flexible, racional y planificada, sin que deba iniciarse necesariamente en el momento de producirse el hecho causante.
  • La exigencia empresarial de presencia física y fichaje previo carece de respaldo legal. Para ejercer el derecho basta con que concurra una situación familiar urgente e impredecible que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora, aunque se produzca antes de que esta acceda al centro de trabajo, sin perjuicio de la posterior acreditación del motivo de la ausencia. Esta interpretación determina la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Conclusión Lexa

El ejercicio del permiso por causa de fuerza mayor del artículo 37.9 ET no puede condicionarse a que la persona trabajadora acuda previamente al centro de trabajo, fiche al comienzo de la jornada y solicite después la ausencia. Cuando una enfermedad o accidente de un familiar o conviviente origine una situación urgente e impredecible que haga indispensable su presencia inmediata, el permiso puede comunicarse y disfrutarse antes del inicio de la jornada si la necesidad ya se ha manifestado y persiste durante el tiempo de trabajo previsto. La empresa puede exigir la posterior acreditación del motivo de la ausencia, pero no imponer una presencia física previa que la ley no contempla.

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