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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia que reconoce a las personas trabajadoras el derecho a disfrutar del permiso por causa de fuerza mayor del artículo 37.9 ET sin necesidad de acudir al centro de trabajo, fichar al comienzo de la jornada ni solicitarlo durante la prestación de servicios. La Sala declara que la ausencia del trabajo no presupone la previa presencia física en el puesto y que el ejercicio del derecho únicamente exige una situación familiar urgente e impredecible, relacionada con la enfermedad o accidente de un familiar o conviviente, que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. El permiso puede solicitarse antes del comienzo de la jornada cuando la necesidad se manifieste previamente y persista durante el tiempo de trabajo previsto, sin perjuicio de la posterior acreditación del motivo de la ausencia.
El ejercicio del permiso por causa de fuerza mayor del artículo 37.9 ET no puede condicionarse a que la persona trabajadora acuda previamente al centro de trabajo, fiche al comienzo de la jornada y solicite después la ausencia. Cuando una enfermedad o accidente de un familiar o conviviente origine una situación urgente e impredecible que haga indispensable su presencia inmediata, el permiso puede comunicarse y disfrutarse antes del inicio de la jornada si la necesidad ya se ha manifestado y persiste durante el tiempo de trabajo previsto. La empresa puede exigir la posterior acreditación del motivo de la ausencia, pero no imponer una presencia física previa que la ley no contempla.
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