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El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos de casación empresariales. La Sala determina que los días de libre disposición no pueden disfrutarse de forma anticipada antes de devengarlos, dado que el convenio exige expresamente un periodo de trabajo "previo" de tres meses por cada día. Sin embargo, el Tribunal confirma que los periodos de incapacidad temporal (IT) sí deben computar como tiempo de trabajo para generar el derecho a estos días. Para ello, la Sala se aparta del argumento de discriminación utilizado en la instancia y aplica la doctrina europea e internacional sobre vacaciones, asimilando estos permisos acausales al descanso anual, el cual no puede verse mermado por estar de baja médica.
Los días de libre disposición regulados en convenio colectivo que exigen un periodo de trabajo "previo" para su devengo no pueden disfrutarse de forma anticipada a la prestación de dichos servicios. No obstante, por su estricta naturaleza acausal asimilable a las vacaciones anuales, el derecho a devengarlos no se interrumpe durante las situaciones de incapacidad temporal. Por imperativo de la normativa internacional (OIT) y europea, los periodos de baja médica deben computarse obligatoriamente como tiempo de servicio efectivo a efectos de generar el derecho a estos días adicionales de descanso, sin que la empresa pueda descontarlos del cómputo exigido.
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