El recurso busca determinar si la exención del artículo 7.p) puede aplicarse a todos los rendimientos de trabajo o solo a aquellos derivados de una relación laboral o estatutaria. La jurisprudencia ha establecido que para aplicar esta exención no importa la naturaleza de la relación.
Esta sentencia establece que la exención del artículo 7 LIRPF se aplica a los rendimientos de trabajo con independencia de que la relación no sea laboral o estatutaria. Así pues, esta exención también va a ser aplicable a los rendimientos de trabajo recibidos por los administradores de las empresas.
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