El Tribunal Económico-Administrativo Central dispone que la prestación por maternidad es una prestación a cargo de la Seguridad Social, de naturaleza laboral y contributiva, que no tiene la condición de prestación familiar y, por tanto, no queda encuadrada en los supuestos de exención contemplados en las letras h) y z) del artículo 7. En consecuencia, acuerda fijar el criterio por el que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento