¿Qué requisitos debe cumplir el convenio de ámbito superior cuando el convenio inferior decae?

La evolución de la regulación laboral en la industria de la fabricación de helados: disputa sobre la aplicabilidad del convenio de Industrias Lácteas en 2013

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/11/2015 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Tras vencer la vigencia del convenio, se abre un periodo de negociación. En 2013, un acuerdo garantizó las condiciones del convenio hasta fin de año, pero sin lograr un nuevo acuerdo. Desde 2014, las empresas adoptaron diversas políticas laborales al vencerse el convenio.

Supuesto de hecho

  • La regulación laboral de las industrias de la alimentación se estableció por Orden de 8 de Julio de 1975, por la que se aprobó la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación, que incluía en su ámbito funcional la "fabricación de helados".
 
  • El 5/05/1995, se publicó el primer convenio colectivo para los fabricantes de helados, cuyo ámbito funcional era "las fábricas de helados, delegaciones, centros de trabajo o depósitos de los mismos existentes o que puedan crearse en el futuro".
 
  • El 30/04/2008, se publicó en el BOE el último convenio estatal de industrias de fabricación de helados, cuya vigencia pactada se extendía desde el 1/01/2007 al 31/12/2008.
 
  • El 30/07/2010, se publicó en el BOE la prórroga del convenio citado hasta el 31 de diciembre de 2010.
 
  • El 16/07/2013, la Asociación empresarial de fabricantes de helados y CCOO alcanzaron un acuerdo ante el SIMA, en el que se pactó abrir un proceso de negociación hasta el 31/12/2013, garantizándose hasta entonces el mantenimiento de las condiciones del convenio colectivo, pactándose también que si dicho periodo de negociación concluía sin acuerdo, el compromiso empresarial terminaría de forma automática.
 
  • A fecha 31/12/2013, no se había alcanzado un acuerdo. 
 
  • Las empresas que venían rigiéndose por el citado convenio, adoptaron distintas políticas en relación con su pérdida de vigencia, tales como dejar de aplicar el convenio colectivo, y comenzar a regir las relaciones laborales por la normativa legal y reglamentaria, los pactos extraestatutarios de empresa y el contrato de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión en el presente caso consiste en determinar el convenio colectivo aplicable cuando finaliza el período de ultraactividad que se venía aplicando. Más en concreto, si resulta de aplicación el convenio de Industrias Lácteas, tal y como solicitaban los trabajadores.
 
  • Pues bien, el TS comienza señalando que el Convenio Industrias Lácteas, incluye en su ámbito funcional a las empresas dedicadas a las actividades industriales siguientes: Quesos, natas, mantequilla, caseína, lactosa y sueros; Leches condensadas, evaporadas y en polvo; Leches higienizadas envasadas, pasterizadas, esterilizadas, concentradas, yogur y otras leches fermentadas; y Laboratorios interprofesionales lecheros.
 
  • A juicio del Tribunal, dicho Convenio de Industrias Lácteas no es aplicable porque no concurre en su ámbito de aplicación con el convenio de fabricantes de helados y porque no tiene un ámbito superior al de este último.
 
  • Y, es que, el TS señala que el convenio que debe llenar el vacío dejado por aquel que pierde su vigencia, debe ser concurrente con él, esto es, que dentro de su ámbito de aplicación incluya actividades o relaciones laborales incluidas en el otro. Además, debe ser de ámbito superior al del convenio que pierde vigencia.
 
  • La Sala considera que estos dos requisitos son ineludibles, lo que no ocurre en el presente caso. El primer requisito no se cumple porque los convenios comparados no concurrían (ya que, desde antiguo, regulaban actividades diferentes). Y  tampoco el segundo, porque el de industrias lácteas no era de ámbito superior al otro: ambos eran estatales.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo concluye que lo que se deriva de los artículos 84.1 y 86.3 ET es que los convenios colectivos deben ser concurrentes en la expresa regulación de determinada actividad y que la pérdida de vigencia del que resulta aplicable, conlleva la aplicación del que tiene un ámbito superior y antes no se aplicaba por la vigencia del otro.
 
  • De esta forma, como en el presente caso, no existía concurrencia en la regulación de la actividad, ni el convenio que queda vigente era de ámbito superior (puesto que ambos convenios eran estatales), procede no procede aplicar el Convenio de Industrias Lácteas.

Conclusión Lexa

Existen dos requisitos para la aplicación del convenio colectivo de ámbito superior, en el supuesto de que finalice el período de ultraactividad del convenio que se venía aplicando: El primero, que se trate de dos convenios concurrentes entre sí (es decir, que dentro de su ámbito de aplicación recoja actividades o relaciones laborales incluidas en el otro); y el segundo, que el convenio que se pretende aplicar sea de ámbito superior.

Enlace

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