¿Puede el empresario diseñar de manera unilateral una estructura profesional para su empresa?
Interpretación de la instrucción laboral sobre técnicos superiores
Sentencia de Audiencia Nacional del 03/04/2017 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Tras establecer la empresa una nueva instrucción para los técnicos superiores, el sindicato demando ante los tribunales por entender que establecía un nuevo sistema de clasificación profesional no consensuado.
Supuesto de hecho
- Desde febrero de 2015 la empresa aplica a los técnicos superiores la denominada Instrucción de "estructura profesional y competencias de los técnicos superiores".
- La implantación de la anterior instrucción fue comunicada a los Representantes Legales de los Trabajadores y a cada trabajador afectado, sin que hubiera supuesto modificación de las funciones que venían desarrollando con anterioridad ni reducción de las retribuciones.
- El CSIF interpuso demanda solicitando se dictase sentencia por la cual la empresa demandada se aviniera a reconocer que la aplicación del estudio de "Desarrollo de la Organización S.L" titulado "Estructura profesional de los Técnicos superiores", es un sistema de clasificación profesional realizado sin la previa negociación con los representantes legales de los trabajadores y en consecuencia se anule su aplicación.
- La Audiencia Nacional desestimó la demanda interpuesta, por considerar que no queda suficientemente acreditado que la instrucción establezca un sistema de clasificación profesional y ascensos.
Consideraciones jurídicas
- Según el Tribunal, la controversia a resolver consiste en determinar si por la empresa, a raíz de la Instrucción de febrero de 2015, se ha implantado de forma unilateral, prescindiendo del necesario Convenio Colectivo o Acuerdo de empresa, un sistema de clasificación profesional y ascensos, o si, por el contrario, simplemente se ha actualizado el modelo de carrera profesional de los técnicos superiores, facultad esta que se deriva de las funciones organizativas del empresario.
- Recordando lo dicho en la Sentencia de la AN de 2015, el sistema de clasificación profesional de aplicación a una determinada empresa ha de ser objeto de negociación, bien en Convenio colectivo, o en su defecto mediante acuerdo entre la empresa y la RLT existente en la misma. Que dicho sistema de clasificación profesional no implica un sistema rígido de definición de las concretas funciones que se asignen a cada puesto de trabajo, sino que ha de quedar circunscrito a las genéricas funciones de cada grupo profesional. Y que el empleador, en el ejercicio del "ius variandi", que se deduce de los arts. 1.1 , 5 , y 20.1 del E.T , puede asignar a cada trabajador las funciones concretas que tenga por conveniente.
- En la misma sentencia, se establecía que los límites al citado “ius variandi” se encontraban en que las funciones asignadas sea propias del grupo profesional en que el empleado se encuentre adscrito, en las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el desempeño de las funciones asignadas, y en el respeto a la dignidad del trabajador, esto es, a los derechos fundamentales.
- Acogiendo la mencionada doctrina, la Sala entiende que no puede predicarse que la misma ni en la teoría ni en su aplicación práctica suponga el establecimiento por parte de la empresa de un sistema de clasificación profesional, ni de un sistema de ascensos.
- Lo entiende así porque ni se establecen en la misma grupos profesionales, ni se regulan procedimientos de ascensos, sino que simplemente el empleador en el ejercicio de sus funciones organizativas, se ha limitado a fijar las condiciones necesarias para ejercitar cada concreto puesto de trabajo y ha fijado un modelo de trayectoria profesional, sin que en la práctica, la aplicación de dicho modelo haya supuesto alteración alguna de las funciones que venían desarrollando los trabajadores, ni se hayan reducido sus retribuciones.
- Por todo lo expuesto, entiende que debe desestimar la demanda interpuesta por CSIF por no haber acreditado conforme a la carga probatoria que le correspondía, que la instrucción establecía un sistema de clasificación profesional.
Conclusión Lexa
El Tribunal señala que el empresario puede hacer uso del “ius variandi” y asignar a los trabajadores funciones concretas siempre que sean propias del grupo profesional, y el trabajador ostente el título profesional o académico necesario, respetando siempre la dignidad del trabajador.