¿Están justificadas las faltas de asistencia de un trabajador por el miedo a contagiarse de COVID-19?
Despido Disciplinario de un Trabajador en Residencia de Ancianos por no Reincorporarse por Temor al COVID-19
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 18/05/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El TSJ considera que carece de fundamento el miedo insuperable al contagio propio o a terceros, como causa que justifica las ausencias al trabajo del trabajador.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba sus servicios en una residencia de ancianos como gerocultor.
- El 20 de marzo de 2020, el trabajador paso a situación de IT debido a un ataque de ansiedad que fue calificado como enfermedad común.
- Tras recibir el alta médica, el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo, alegando miedo a contagiarse de COVID 19, motivo por el cual la empresa decidió iniciar un expediente sancionador por falta muy grave.
- Posteriormente, la empresa comunico el despido disciplinario al trabajador por los hechos antes descritos.
- Disconforme, el trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando que se declare la improcedencia del despido.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es nulo o improcedente el despido del trabajador por no reincorporarse a su puesto de trabajo tras una IT, por miedo a contagiarse de COVID 19.
- Sostiene el Tribunal que carece de amparo legal la simple consideración personal del trabajador que quiere elevar su temor al contagio a justificación de la no asistencia al trabajo.
- También carece de fundamento el miedo insuperable al contagio propio o a terceros, como causa que justifica las ausencias al trabajo.
- Por otro lado, las ausencias del trabajador tuvieron lugar cuando fue dado de alta en el proceso de incapacidad temporal, acontecimiento este que sin duda obligaba al trabajador a reanudar la prestación de servicios laborales, por reunir las condiciones necesarias para afrontar de nuevo sus labores.
- Por tanto, considera el Tribunal que el "bloqueo" y miedo del trabajador no es causa que justifique el incumplimiento de un deber laboral tan básico como la asistencia al trabajo.
Conclusión Lexa
El TSJ considera que el miedo insuperable al contagio de COVID 19, tras una baja por IT, no es causa suficiente para la ausencia reiterada en su puesto de trabajo y confirma la procedencia del despido del trabajador.