Están exentas del IRPF las prestaciones de maternidad

Tribunal Supremo Confirma: Prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social Exentas del IRPF

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/10/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El TSJ de Madrid reconoció que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esta decisión fue recurrida por el abogado del Estado ante el Tribunal Supremo quien debe decidir si la prestación por maternidad del INSS se encuadra en el supuesto exento de la Ley del IRPF.

Supuesto de hecho

  • Una sentencia del TSJ de Madrid, de junio de 2017, estimó el recurso de una mujer y reconoció que las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social están exentas del IRPF conforme al tercer párrafo del art. 7h) LIRPF.   
  • Contra dicha sentencia, el abogado del Estado recurrió ante el Tribunal Supremo por considerar que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Y añadía que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.   
  • Ahora, llevado el asunto ante el Tribunal Supremo, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto exento previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRF, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consideraciones jurídicas

  • En concreto el párrafo tercero del mencionado artículo establece: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”   
  • En primer lugar, el TS acude a la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que establece: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero”. 
  • En este sentido, el TS considera que, de dicha redacción, se desprende que la exención que comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. 
  • Además, la Sala realiza una interpretación gramatical, al afirmar que cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también”… estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que. además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.   
  • Por último, el TS se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.   
  • Por ello, razona la sentencia, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, por lo que las rentas obtenidas durante dichas situaciones deben quedar exentas al impuesto del IRPF.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma una sentencia del TSJ de Madrid de 2017, tras afirmar que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. En concreto, determina la Sala que la prestación sí debe incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, lo que supone un cambio de criterio para la Agencia Tributaria.

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