Durante la renegociación del V Convenio Colectivo General, se estableció un calendario regional para abordar cuestiones conflictivas, mientras la Dirección General de Empleo realizó varias solicitudes de corrección vía judicial.
La Comisión negociadora del Convenio Colectivo General estableció el calendario de regiones para tratar las materias conflictivas.
La Dirección General de Empleo cursó múltiples requerimientos de subsanación.
Las partes habían acordado la prórroga del IV Convenio durante el desarrollo de las negociaciones del V Convenio.
La Dirección General de Empleo solicita que se dicte la nulidad de ciertas disposiciones que infringen lo establecido en el Art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción tras el Real Decreto-Ley 3/2012.
La Audiencia Nacional entiende que una vez entrada en vigor la referida norma, y siendo válida mientras no exista tacha de inconstitucionalidad, los convenios colectivos han de ajustarse a la misma, con independencia de que existieran con anterioridad o no. Por el principio de jerarquía normativa que impera en nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello, debe entenderse que todos los convenios colectivos vigentes quedan vinculados por el marco expresamente indisponible fijado en el Art. 84.2 ET, y no sólo los suscritos tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, el 12 de febrero de 2012.
Sin embargo, esa vinculación únicamente ha de operar hacia el futuro, es decir, a partir de la existencia de la citada norma con rango legal, no pudiendo entenderse que su aplicación deba tener efectos retroactivos.
El Tribunal desestima la demanda de la Dirección General de Empleo sobre la nulidad de ciertas disposiciones. Además sostiene que este ajuste debe aplicarse a todos los convenios vigentes, pero los efectos de estas disposiciones no son retroactivos, sino que solo aplican hacia el futuro desde la fecha en que la ley empezó a regir.
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