El Tribunal estima el recurso de casación y declara que RTVE, como sociedad mercantil estatal integrada en el sector público, está sujeta a la obligación de reservar el 7 % de las plazas en sus ofertas de empleo público para personas con discapacidad, en aplicación del artículo 59 del EBEP. El Tribunal interpreta que la disposición adicional primera de dicha norma extiende expresamente sus principios a entidades como RTVE, aunque no sean administraciones públicas en sentido estricto, y que excluirlas dejaría esa disposición vacía de contenido.
La disposición adicional primera del EBEP extiende sus principios, incluido el de reserva de plazas a personas con discapacidad, a entidades del sector público no cubiertas por su artículo 2. RTVE, como sociedad mercantil estatal, está obligada a reservar al menos el 7 % de las plazas en sus ofertas de empleo público.
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