¿Está obligada una sociedad mercantil estatal como RTVE a reservar el 7 % de las plazas en sus ofertas de empleo público para personas con discapacidad, conforme al artículo 59 del EBEP?

 Oficina llena de personas, con el pasillo de frente en el que hay personas en silla de ruedas
Sentencia de Tribunal Supremo del 20/05/2025 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal estima el recurso de casación y declara que RTVE, como sociedad mercantil estatal integrada en el sector público, está sujeta a la obligación de reservar el 7 % de las plazas en sus ofertas de empleo público para personas con discapacidad, en aplicación del artículo 59 del EBEP. El Tribunal interpreta que la disposición adicional primera de dicha norma extiende expresamente sus principios a entidades como RTVE, aunque no sean administraciones públicas en sentido estricto, y que excluirlas dejaría esa disposición vacía de contenido.

Supuesto de hecho

  • RTVE convocó en diciembre de 2022 una oferta pública de empleo con un total de 1.082 plazas, distribuidas en tres procedimientos distintos.
  • Solo en uno de ellos, el regulado por el artículo 13 del convenio colectivo,  se reservaron 54 plazas para personas con discapacidad.
  • La demanda de conflicto colectivo solicitaba que la reserva del 7 % se aplicara al conjunto total de la convocatoria, en cumplimiento del artículo 59 del EBEP.
  • La Audiencia Nacional desestimó la demanda al considerar que RTVE, al no ser una administración pública, no estaba sujeta a esa obligación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal parte de la doctrina consolidada según la cual, por aplicación de la disposición adicional primera del EBEP, los principios contenidos en sus artículos 52 a 55 y 59 también son aplicables a las entidades del sector público que no estén incluidas en su artículo 2. De este modo, la norma se dirige a entes como RTVE, definidos en su normativa específica como parte del sector público estatal.
  • El Tribunal subraya que si se entendiera que solo las entidades incluidas en el artículo 2 están sujetas a estos principios, la disposición adicional primera carecería de sentido, ya que esas entidades ya se encuentran dentro del ámbito general de aplicación del EBEP. Por tanto, la disposición solo cobra sentido si se interpreta que se dirige a entidades no incluidas en el artículo 2, como es el caso de las sociedades mercantiles estatales.
  • En consecuencia, RTVE está obligada a aplicar el artículo 59 EBEP, que impone una reserva mínima del 7 % de las plazas ofertadas a personas con discapacidad, de las cuales el 2 % debe destinarse a personas con discapacidad intelectual. Esta obligación se impone sobre el mínimo del 2 % previsto en la Ley General de Discapacidad, por tratarse de una norma posterior y más garantista.
  • El Tribunal también aclara que esta conclusión no entra en contradicción con el convenio colectivo de la empresa, que se remite expresamente a la legislación vigente. En consecuencia, la entidad debió aplicar el porcentaje del 7 % al conjunto de la convocatoria.

Conclusión Lexa

La disposición adicional primera del EBEP extiende sus principios, incluido el de reserva de plazas a personas con discapacidad, a entidades del sector público no cubiertas por su artículo 2. RTVE, como sociedad mercantil estatal, está obligada a reservar al menos el 7 % de las plazas en sus ofertas de empleo público.

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