El Tribunal Supremo confirma la sentencia que absolvió a la persona trabajadora de devolver las cantidades reclamadas como consecuencia de la nulidad e incumplimiento del pacto de no concurrencia postcontractual. La Sala determina que, al haber redactado la empresa la cláusula identificando la compensación simplemente como "cualquier incremento de salario", dichos importes ostentan una naturaleza salarial y no indemnizatoria. Al constituir una cláusula oscura imputable a la empleadora, su interpretación no puede perjudicar al empleado, por lo que no cabe exigir el reintegro de lo percibido por la prestación efectiva de sus servicios.
No procede exigir a la persona trabajadora la devolución de las cantidades percibidas durante la relación laboral como compensación por un pacto de no concurrencia postcontractual nulo e incumplido, cuando dicha compensación ha sido configurada y redactada genéricamente por la empresa como un mero "incremento de salario" por encima del convenio. Los tribunales concluyen que esta redacción constituye una cláusula oscura imputable a la empleadora que, conforme al artículo 1288 del Código Civil, no puede interpretarse en perjuicio del trabajador. Al atribuir a esos importes una naturaleza estrictamente salarial, retributiva de la prestación de servicios, y carecer de naturaleza indemnizatoria, no resulta lícito reclamar su reintegro como penalización por la vulneración del pacto.
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