¿Está obligada la persona trabajadora a devolver los importes percibidos por encima del convenio en concepto de compensación por un pacto de no concurrencia postcontractual declarado nulo e incumplido por el trabajador?

 balanza del salario y un pacto de no competencia nulo
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/02/2026 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la sentencia que absolvió a la persona trabajadora de devolver las cantidades reclamadas como consecuencia de la nulidad e incumplimiento del pacto de no concurrencia postcontractual. La Sala determina que, al haber redactado la empresa la cláusula identificando la compensación simplemente como "cualquier incremento de salario", dichos importes ostentan una naturaleza salarial y no indemnizatoria. Al constituir una cláusula oscura imputable a la empleadora, su interpretación no puede perjudicar al empleado, por lo que no cabe exigir el reintegro de lo percibido por la prestación efectiva de sus servicios.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios con la categoría de ingeniero técnico. 
  • En sus contratos de trabajo se incluyó un pacto de no competencia postcontractual con una duración de 24 meses, estableciendo expresamente que "cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del salario de convenio [...] se considerará compensación" por dicho pacto y que, en caso de incumplimiento, la empresa le exigiría vía judicial la devolución de todos los emolumentos recibidos. 
  • Tras ser despedido disciplinariamente, las partes alcanzaron un acuerdo en conciliación administrativa reconociendo la improcedencia del despido y abonando la correspondiente indemnización. Dos días después de este acuerdo, la persona trabajadora comenzó a prestar servicios para una empresa de la provincia del mismo sector que la empresa anterior. 
  • Ante este incumplimiento, la antigua empleadora interpuso demanda reclamando la devolución de 34.846,24 euros abonados como exceso de convenio. 
  • El Juzgado de lo Social estimó la pretensión de la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó el fallo absolviendo al trabajador, decisión que la mercantil recurrió ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo trata de determinar las consecuencias derivadas del incumplimiento de un pacto de no concurrencia y la subsiguiente obligación de reintegro cuando el mismo adolece de nulidad. La Sala parte del mandato del artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que si una parte del contrato es nula, el órgano judicial debe pronunciarse expresamente sobre la subsistencia o supresión de las retribuciones especiales que el trabajador tuviera asignadas en virtud de esa contraprestación inválida.
  • Para resolver la cuestión, el Tribunal aplica su consolidada doctrina jurisprudencial referida a los supuestos en los que la compensación económica exigida por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores se abona encubierta bajo conceptos retributivos. Al analizar la literalidad de la cláusula impuesta en este caso, la Sala constata que la empresa definió la compensación estipulando que "cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del salario del convenio (…) se considerará compensación por pacto de no competencia". El Alto Tribunal concluye que esta redacción identifica la contraprestación de forma indubitada con un concepto estrictamente salarial, el cual retribuye la prestación ordinaria de servicios y carece de naturaleza jurídica indemnizatoria.
  • En consecuencia, el Tribunal dictamina que se está ante una cláusula oscura redactada por la propia empleadora. Aplicando la regla hermenéutica del artículo 1288 del Código Civil, que prohíbe taxativamente que la oscuridad de un contrato favorezca a la parte que la ha ocasionado, la Sala concluye que esta falta de claridad u ocultación de la verdadera naturaleza del abono no puede operar en perjuicio de la persona trabajadora. Por ello, determina que es jurídicamente inviable detraer o exigir la devolución de cantidades que ostentan naturaleza de salario (ganado por el trabajo efectivamente realizado) como si fueran una indemnización por el incumplimiento del pacto, eximiendo así al empleado de reintegrar los importes reclamados.

Conclusión Lexa

No procede exigir a la persona trabajadora la devolución de las cantidades percibidas durante la relación laboral como compensación por un pacto de no concurrencia postcontractual nulo e incumplido, cuando dicha compensación ha sido configurada y redactada genéricamente por la empresa como un mero "incremento de salario" por encima del convenio. Los tribunales concluyen que esta redacción constituye una cláusula oscura imputable a la empleadora que, conforme al artículo 1288 del Código Civil, no puede interpretarse en perjuicio del trabajador. Al atribuir a esos importes una naturaleza estrictamente salarial, retributiva de la prestación de servicios, y carecer de naturaleza indemnizatoria, no resulta lícito reclamar su reintegro como penalización por la vulneración del pacto.

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