El actor prestaba servicios nocturnos como vigilante de seguridad en horario de 22:00 a 08:00 horas.
El actor no está habilitado como personal de seguridad privada por el Ministerio de Interior.
La empresa cesante comunica la baja en la citada empresa y que sería subrogado por el nuevo contratista.
El actor se persona en su lugar de trabajo y se le notificó verbalmente que no se procedería a su subrogación.
El Tribunal señala que, la cuestión debatida se reduce por lo tanto a establecer la trascendencia que, en orden a la subrogación del personal de seguridad, posee la falta de la autorización administrativa necesaria para dichas funciones.
El Tribunal Supremo, reitera su doctrina recordando que, la carencia de esa autorización administrativa es aquí, pues, esencial y afecta a la recta configuración de la relación jurídica contractual entre trabajador y empresario.
El Tribunal Supremo declara que, la adjudicataria entrante no puede verse obligada a efectuar el servicio con trabajadores carentes de los requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la específica actividad.
Asimismo, señala que no está obligada la empresa entrante a la subrogación de personal sin la autorización legal establecida, con independencia de que conste que ya posee en su plantilla personal afectado por la misma irregularidad, circunstancia que no puede servir para imponerle la perseverancia en un modus operandi carente de acomodo legal.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.