¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por las empresas y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por la representación sindical. La Sala determina que las empleadoras no están obligadas a incrementar las cantidades acordadas para financiar el convenio especial de los trabajadores afectados por un despido colectivo con el fin de cubrir el nuevo recargo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El Tribunal concluye que debe respetarse y prevalecer la cláusula expresa del acuerdo que blindaba las cuantías frente a modificaciones legislativas futuras, sin que la inalterabilidad del pago vulnere el principio de jerarquía normativa, dado que los contratos están extinguidos y la empresa no está eludiendo sus obligaciones directas de cotización actual.
La imposición del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el abono de convenios especiales vinculados a un ERE no opera de forma indiscriminada contra la empresa. La compañía únicamente debe asumir y liquidar este recargo legal en los supuestos concretos donde ingresa de forma directa las cuotas a la Seguridad Social. Por el contrario, cuando la mecánica pactada consiste en indemnizar al extrabajador con un importe "estimado" para que autogestione su convenio, es lícito aplicar el blindaje contractual que impide revisar la cuantía ante novedades legislativas. Esta inmutabilidad no transgrede la ley, dado que, extinguidos los contratos, cesa la obligación activa de cotizar del empleador, no pudiendo este ser responsabilizado de las fluctuaciones impuestas por el sistema sobre cuotas que liquidan directamente los propios afectados.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.