¿Está obligada la empresa a asumir el coste adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en la financiación de los convenios especiales de la Seguridad Social derivados de un despido colectivo, cuando el acuerdo pactó un coste estimado inmodificable frente a futuros cambios legislativos?

 reunion de abogados y representantes sindicales sobre el MEi y el despido colectivo
Sentencia de Tribunal Supremo del 15/01/2026 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

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Resumen

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por las empresas y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por la representación sindical. La Sala determina que las empleadoras no están obligadas a incrementar las cantidades acordadas para financiar el convenio especial de los trabajadores afectados por un despido colectivo con el fin de cubrir el nuevo recargo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El Tribunal concluye que debe respetarse y prevalecer la cláusula expresa del acuerdo que blindaba las cuantías frente a modificaciones legislativas futuras, sin que la inalterabilidad del pago vulnere el principio de jerarquía normativa, dado que los contratos están extinguidos y la empresa no está eludiendo sus obligaciones directas de cotización actual.

Supuesto de hecho

  • En marzo de 2009, la empresa y la representación legal de los trabajadores firmaron un acuerdo en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) que preveía un sistema de bajas indemnizadas para enlazar con la jubilación. 
  • Se pactó que la empresa abonaría a los afectados o a la Seguridad Social el coste "estimado" del convenio especial. 
  • Para calcular este importe, el acuerdo incluyó un cuadro macroeconómico con previsiones de incrementos anuales, pero estableció de forma expresa que el comportamiento real de los parámetros y las "posibles modificaciones legislativas" no darían lugar a la regularización de cantidad alguna, ni a favor de la empresa ni de los trabajadores. 
  • Con la entrada en vigor de la normativa que instauró el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) a partir de 2023, la cuota de cotización general se incrementó. 
  • La representación sindical exigió que la empresa asumiera el porcentaje correspondiente al empleador en este nuevo concepto legal. 
  • La Audiencia Nacional estimó inicialmente la demanda, fundamentándose en el principio de jerarquía normativa para imponer el pago adicional a las empresas.


Consideraciones jurídicas

  • La Sala centra la resolución del conflicto en la interpretación literal y finalista del acuerdo suscrito durante el despido colectivo. El Tribunal destaca que la voluntad clara e inequívoca de las partes al redactar el pacto fue la de "blindar" o inmunizar las condiciones económicas referidas al coste estimado del convenio especial frente a futuros cambios legislativos. Al catalogarse la posterior creación legal del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) como una evidente y sustancial modificación legislativa en materia de Seguridad Social, se activa de forma directa la previsión convencional que impide efectuar cualquier tipo de regularización económica al alza o a la baja en los importes consolidados.
  • El Tribunal Supremo corrige frontalmente el razonamiento de la sentencia de instancia respecto a la supuesta vulneración del principio de jerarquía normativa. Argumenta que eximir a las empresas de abonar este recargo no implica que estén incumpliendo de forma ilícita la regulación legal y obligatoria del MEI. Dado que los contratos laborales de estos trabajadores ya se encuentran extinguidos por el despido colectivo pactado años atrás, las empresas ya no actúan como empleadoras cotizantes en activo respecto a ellos. La obligación empresarial se circunscribe, por tanto, a proveer los fondos indemnizatorios acordados (el coste "estimado") para que sean, en su inmensa mayoría, los propios ex-empleados quienes abonen directamente su convenio especial a la Seguridad Social. Además, la Sala recuerda que el coste estimado que se pactó en el ERE ya mejoraba el coste legal estricto exigible, permitiendo la financiación de un convenio adicional.
  • Sin embargo, advierte que cuando la empleadora asume la gestión y liquidación del coste "legal" de forma directa ante la Seguridad Social (situación que afecta a los trabajadores hasta sus 61 años), sí recae sobre la empresa el deber ineludible de calcular y abonar el recargo correspondiente al MEI, pues actúa como pagadora formal frente al sistema público.
  • Finalmente, la Sala reconoce que la implantación sobrevenida del MEI puede provocar que la cantidad inicialmente estimada y blindada ya no resulte suficiente para financiar un convenio de bases máximas o para obtener la "mayor pensión de jubilación posible" a la que aludía genéricamente la exposición de intenciones del acuerdo. Sin embargo, determina que esta distorsión o merma en las expectativas no constituye un asidero jurídico suficiente para inaplicar la rotunda prohibición de regularización estipulada expresamente por las partes. La empresa agota y cumple íntegramente su obligación abonando las sumas cerradas en el pacto, asumiendo las partes desde el momento de la firma el riesgo inherente a las alteraciones normativas posteriores.

Conclusión Lexa

La imposición del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el abono de convenios especiales vinculados a un ERE no opera de forma indiscriminada contra la empresa. La compañía únicamente debe asumir y liquidar este recargo legal en los supuestos concretos donde ingresa de forma directa las cuotas a la Seguridad Social. Por el contrario, cuando la mecánica pactada consiste en indemnizar al extrabajador con un importe "estimado" para que autogestione su convenio, es lícito aplicar el blindaje contractual que impide revisar la cuantía ante novedades legislativas. Esta inmutabilidad no transgrede la ley, dado que, extinguidos los contratos, cesa la obligación activa de cotizar del empleador, no pudiendo este ser responsabilizado de las fluctuaciones impuestas por el sistema sobre cuotas que liquidan directamente los propios afectados.

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