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A pesar de que nos encontramos ante un supuesto de Subrogación empresarial de contratas, la contrata entrante no está obligada a subrogarse con todos los trabajadores de la contrata saliente, ya que se debe atender al cambio dado en el ámbito de actuación con motivo de la nueva adjudicación, donde se reduce el servicio a prestar por la contrata entrante, que pasa de un servicio 24 horas a un servicio diurno. La empresa concesionaria entrante solamente tiene el deber de subrogarse en los trabajadores necesarios para prestar el servicio determinado en el pliego de prescripciones técnicas. Es por ello que no existe responsabilidad de la empresa sucesora sobre el despido de los dos trabajadores no subrogados.
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