¿Está obligada la contrata entrante a subrogarse con todos los trabajadores de la contrata saliente?

Resumen de conflictos laborales en la transición de servicio de seguridad de la Empresa X a la Empresa Z

Sentencia del del 04/11/2014

Supuesto de hecho

  • Trabajador A de una Empresa X de seguridad, con antigüedad de 9/01/2009, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario 1.246,76.-€/mes (incluidas pagas extra), prestando sus servicios durante más de los siete meses anteriores al cese de los mismos. No ostenta cargo representativo o sindical, ni afiliado sindical.
  • Trabajador B de la Empresa X, con antigüedad de 16/06/2010, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario 1.337,06.-€/mes (incluidas pagas extras), prestando sus servicios durante más de los siete meses anteriores al cese de los mismos. No ostenta cargo representativo o sindical, ni afiliado sindical.
  • Empresa X notifica el 10/12/2012 mediante carta que en aplicación del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad, el 1/01/2013 la Empresa Z de seguridad será adjudicataria del servicio de vigilancia.
  • Trabajadores A y B envían Burofax a Empresa Z poniéndose a su disposición, sin contestación de Empresa Z. Ambos Trabajadores no vuelven a prestar sus servicios desde 31/12/2012. Empresa X adeudaba a 31/12/2012 la cantidad de 2.188,50.-€ al trabajador A y 1.796.-€ al Trabajador B por los servicios prestados hasta la fecha, y fueron reconocidas por Empresa X en el acto del juicio.
  • Empresa X presta sus servicios de vigilancia en edificio público entre el 1/03/2012 y el 31/12/2012, que consisten en vigilancia y protección de las personas, bienes y edificios, con un vigilante presencial las 24 horas al día durante todos los días que duró la prestación. Igualmente, tenía adjudicada la vigilancia en otros tres edificios públicos, todos ellos también dependientes de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
  • En el pliego de prescripciones técnicas que rige el servicio de seguridad que fue adjudicado a Empresa Z se fijan un total de 3224 horas anuales, todas ellas diurnas, siendo el horario de lunes a viernes, de 7 a 20 horas, tanto para el año 2013 como para el 2014. Asimismo, en dicho Pliego consta un servicio denominado "Acuda", con un horario de lunes a viernes de 20 a 7 horas, y los sábados, domingos y festivos las 24 horas, todo ello con un total de 16.608 horas anuales, tanto para el año 2013, como para el 2014. Tal servicio consiste en que un vigilante está obligado a personarse en el lugar cuando reciba, del correspondiente centro de control, un aviso de emergencias por activación de alarmas en alguno de los edificios para los que está prevista la cobertura de tal servicio, entre los cuales se encuentra el Gabinete Jurídico.
  • La Empresa Z, de 4 trabajadores que venían prestando sus servicios con la empresa X, se subroga en los 2 más antiguos, excluyendo a los Trabajadores A y B.

Consideraciones jurídicas

  • Cuestión complicada por existir un conglomerado de normas: Comunitaria, interna general que transpone la europea, normas convencionales, cláusulas de los pliegos de convocatoria de contratas y subcontratas por parte de entidades públicas, así como una numerosa y muy particularizada doctrina jurisprudencial, interna y comunitaria.
  • En este caso concreto, nos encontramos con la finalización de una contrata con una Administración Pública de la Empresa X para la vigilancia de varios edificios. Se convoca una nueva adjudicación, con reducción significativa de la prestación, pasando de ser un servicio de vigilancia 24 horas a vigilancia diurna, y del servicio “Acuda”. Esto significa que las contratas no tenían mismo ámbito de actuación, así se desprende del pliego de prescripciones técnicas, reduciéndose el número de horas de trabajo, y por ello el de trabajadores necesarios para el servicio.
  • Esto justifica que la Empresa Z se subrogue solo en dos de los cuatro trabajadores y que, pese a estar ante una subrogación de una actividad básicamente consistente en actividad personal organizada, con obligación de subrogación por parte de la empleadora entrante, conforme a la norma convencional, de aquellos trabajadores que vinieran prestando sus servicios como mínimo desde siete meses anteriores al fin de la contrata saliente, ello queda condicionado por el distinto ámbito de la nueva adjudicación, subrogándose la empleadora entrante en los dos trabajadores más antiguos que prestaban su trabajo en el centro objeto de debate, con lo que se entiende que cumplió con la exigencia convencional de subrogación, atenuada por la distinta entidad de la nueva contrata adjudicada.
  • La empresa concesionaria entrante "tenía el deber de subrogarse en los trabajadores necesarios para atender la vigilancia que le era encomendada con la contrata. Pero no más, dado que la reducción del objeto del contrato se proyectaba con carácter permanente. No existía obligación de subrogación respecto del demandante que ostentaba menor antigüedad que los trabajadores que fueron asumidos por la nueva empresa. En consecuencia del cese del demandante debe responder la empresa... causante de la extinción de su contrato sin que hubiera causa legal para ello".

Conclusión Lexa

A pesar de que nos encontramos ante un supuesto de Subrogación empresarial de contratas, la contrata entrante no está obligada a subrogarse con todos los trabajadores de la contrata saliente, ya que se debe atender al cambio dado en el ámbito de actuación con motivo de la nueva adjudicación, donde se reduce el servicio a prestar por la contrata entrante, que pasa de un servicio 24 horas a un servicio diurno. La empresa concesionaria entrante solamente tiene el deber de subrogarse en los trabajadores necesarios para prestar el servicio determinado en el pliego de prescripciones técnicas. Es por ello que no existe responsabilidad de la empresa sucesora sobre el despido de los dos trabajadores no subrogados.

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