¿Está justificada la suspensión del ERE en base a causas productivas?
Vacaciones Pendientes Contrarrestan la Justificación de un ERE por Causas Productivas
Sentencia del Audiencia Nacional del 25/01/2013 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
La empresa demandada, tras fusionarse, implementó un ERE de
suspensión alegando disminución de demanda, pero la existencia de
vacaciones pendientes neutraliza la necesidad de ajuste productivo.
Supuesto de hecho
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La empresa demandada, la cual surge de un proceso de fusión de dos empresas, plantea un ERE de suspensión de 24 días laborables desde el fin del período de consultas.
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La suspensión afecta a los trabajadores adscritos a los 12 centros de trabajo de la empresa.
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La mercantil ha sufrido importantes bajadas en las cifras de negocios, así como facturación negativas.
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La demandada lleva un retraso en el pago de salarios durante el último año, y a la mayoría de los trabajadores les queda pendiente una media de 12 días de vacaciones por disfrutar.
Consideraciones jurídicas
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A pesar de que existía una disminución acreditada de la demanda de productos y servicios de la empresa, sin embargo no concurría la causa productiva alegada para justificar las suspensiones.
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De lo que se trata con la causa productiva, es de ajustar el requerimiento de mano de obra a la carga de trabajo realmente existente, y el que la mayoría de los trabajadores, afectados todos por la suspensión, dispusieran de una media de 12 días de vacaciones pendientes, es un elemento de claro y contundente contrapeso a la existencia del citado desajuste, que lo neutraliza al menos parcialmente.
Conclusión Lexa
No hay duda de que la menor carga de trabajo se compensa con el disfrute de las vacaciones pendientes, lo que nos permite deducir que no existía en este caso una necesidad real de ajuste de la capacidad productiva -o al menos no en las dimensiones propuestas por la empresa-, sino más bien una voluntad de disminución de costes laborales a costa del sistema de protección por desempleo.