¿Está exenta de IRPF la indemnización de despido que la empresa abona antes de celebrarse el acto de conciliación?

Despido Disciplinario y Litigio Legal: El Caso de una Trabajadora dentro la Empresa desde 1985

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 18/10/2017 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ trata del caso de la demanda de una trabajadora sobre si la indemnización por despido improcedente que la empresa abona a la trabajadora antes de celebrarse el acto de conciliación, puede o no, estar exenta de las retenciones del IRPF.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el año 1985.
  • En fecha 06/05/2016 la empresa comunica a la trabajadora mediante burofax su despido disciplinario por incumplimiento contractual.
  • En fecha 10/05/2016 la empresa ingresó a la trabajadora el abono de las liquidaciones correspondientes e incluyendo la indemnización por despido minorada en la preceptiva retención (en el caso el 25,65%) como si se tratase de salario.
  • En fecha 11/05/2016 se presenta papeleta de conciliación en la que la trabajadora reclama la diferencia retenida, celebrándose el 24/05/2016 acto de conciliación con resultado sin avenencia.
  • Tras desestimar el Juzgado de lo Social de Ferrol la demanda presentada por la trabajadora, la misma fórmula recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ debe determinar si, para que resulte aplicable la exención a las indemnizaciones por despido improcedente, es suficiente el reconocimiento por el empresario en la carta de despido de la improcedencia o si es necesario que se produzca acto de conciliación.
  • Dado que la empresa hace constar en la carta la liquidación y finiquito, donde se recoge la indemnización, la Sala entiende que se está reconociendo implícitamente la improcedencia del despido en la carta previa al acto de conciliación.
  • Reiterando doctrina, el TSJ establece que, al producirse el despido después del 8 de julio de 2012, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario que se produzca en conciliación o la resolución judicial.
  • Por tanto, al haber abonado la empresa la cantidad como indemnización antes del acto de conciliación, responde a la retención de lo establecido en el artículo 7 e) de la ley 35/2006 del IRPF y, por lo mismo, la indemnización es ajustada a derecho, lo que conduce al TSJ a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Galicia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, determinando que la improcedencia del despido se reconoce implícitamente en la carta de despido al abonar la empresa la indemnización, por lo que, al producirse el abono de la indemnización antes del acto de conciliación, esta cantidad está sujeta a las retenciones de IRPF previstas en la normativa fiscal.

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