¿Está la empresa obligada a proporcionar un local comedor a los empleados?

Obligación Empresarial de Proveer un Comedor Adecuado ante las Limitaciones de Tiempo y Acceso de los Trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/12/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Un grupo de 115 trabajadores han firmado una petición solicitando la instalación de un comedor en el lugar de trabajo para mejorar su calidad de vida laboral. Al final esta solicitud termina en los tribunales.

Supuesto de hecho

  • En un centro de trabajo hay un local de 85 metros cuadrados con mesas y sillas, fuente de agua fría, fregadero, 1 horno, 4 microondas, y productos de alimentación como café, bebidas frías, snacks, sándwiches o zumos. No dispone de nevera.
  • Durante una temporada, los trabajadores de la empresa tenían a su disposición un servicio de catering, servido por un restaurante próximo, con un menú al precio de 11 euros.
  • Los trabajadores disponen de un horario flexible con paralización de la actividad laboral a mediodía por un tiempo máximo de dos horas.
  • Asimismo, para desplazarse al centro de trabajo deben tomar un bus lanzadera de unas 20 plazas, que hace un recorrido circular de unos veinte minutos.
  • Entre el lugar donde aparcan sus vehículos particulares y el centro de trabajo, el trayecto dura unos diez minutos.
  • En ocasiones, el bus no es suficiente para trasladar a todos los trabajadores que están esperando, debiendo de aguardar algunos a que regrese el autobús.
  • Los trabajadores recogieron 115 firmas pidiendo un comedor de empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia señala que el trabajo debe desarrollarse en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores, y para intentar evitarlo se impone la obligación de habilitar en las empresas un local-comedor.
  • Por su parte, la empresa no se exonera de su obligación de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista una parada o descanso de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde.
  • A tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida.
  • En cualquier caso, la finalidad de las normas es que el trabajador disponga de dichas dos horas como mínimo para el almuerzo o comida y que otras actividades necesarias para poder llegar a realizar tal almuerzo o comida no le resten un tiempo sustancial con tal fin.
  • En definitiva, la sentencia concluye señalando que existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor si los trabajadores, a pesar de la interrupción horaria de dos horas, no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida restando con tal fin un tiempo sustancialmente menor.

Conclusión Lexa

En el presente caso, al restar los desplazamientos referidos un tiempo sustancial respecto de las dos horas que los trabajadores deben disponer como mínimo para el almuerzo, la sentencia determina que es obligatoria la habilitación de un local comedor.

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