La empresa desarrollaba su actividad de elaboración de cajas de madera para el almacenamiento de fruta en la nave industrial.
Sobre las 16,30 del día 16 de febrero del 2006, un empleado (D. Cipriano) de dicha Sociedad se encontraba desempeñando las labores propias de su categoría en cuanto maquinista aserrador de segunda.
El encargado le dio la orden de subir a la cubierta de la construcción que cubría dentro del recinto el depósito de gasoil, cuya altura es en torno a 3,50 metros y siendo su cubierta de placas de fibrocemento, al parecer para ordenar las cajas y embalajes existentes que sobraban y donde se habían colocado y era de conocimiento de los gestores mencionados.
Para ello, un trabajador izó a ambos (trabajador y encargado) con una carretilla elevadora quienes conscientemente se sitúan sobre la cubierta y en esto una de las placas de fibrocemento se fractura por lo que el anterior cae dentro de la construcción y golpeándose con ello en la caída con el depósito de gas-oil.
A resultas de ello, el trabajador D. Cipriano sufrió lesiones consistentes en traumatismo vertebral; shock medular; lesiones de la cuales precisaron para su sanación además de una primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 378 días, con los mismos de impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales y con 273 de ingreso hospitalario, y quedando afecto de gran invalidez, requiriendo la ayuda permanente de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana.
Asimismo, D. Cipriano se vio en la necesidad de adquirir un vehículo adaptado al estado de minusválido cuyo importe ascendió a 8.654 euros, y a su vez para la adecuación de su vivienda se ejecutaron diversas obras por importe de 15.604 euros y el resto fue abonado por la Mutua de Accidentes de Trabajo IberMutuamur.
La empresa tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil hasta el límite de 150.000 por víctima para daños personales con la entidad Axa Aseguradora, esta última vino a consignar tal suma en fecha 26 de enero de 2010 para pago tras tener conocimiento del siniestro.
Por otro lado, la empresa tenía contratada con la entidad Ibermutuar Servicio de Prevención S.L. desde el año 1999 servicio de prevención ajeno, habiendo redactado el Plan de planificación, implantación y prevención de riesgos laborales, así como de de información de esos riesgos a los trabajadores en fecha 15 de febrero de 2005.
La empresa alega que no hay ninguna falta de negligencia en su actuación al haber contratado los servicios de Ibermutuamur para temas de seguridad y haber delegado en Benigno la gestión de dicha seguridad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial estima que, en su condición de administrador y empresario, ambos asumían el control de la seguridad, de la que no estaban dispensados por haber contratado un plan de prevención; conocían el uso del tejado y de sus propias declaraciones se desprende que desconocía incluso quién era el trabajador responsable de la prevención.
Asimismo, ambos manifestaron no haber leído siquiera el plan de prevención, no obstante tener la condición de Director de Prevención.
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial condena al administrador y al empresario, por un delito contra los derechos de los trabajadores, por no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
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