El trabajador ha venido prestando servicios profesionales para la empresa, como soldador, iniciando proceso de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 1 de octubre de 2008 y alta el 6 de febrero de 2009. Iniciaría nuevo proceso de baja por enfermedad común el 26 de febrero de 2009.
Por la actividad de la empresa, es de aplicación el Convenio Colectivo de la P.Y.M.E. del Metal de la Provincia de Cádiz.
El INSS declaró al trabajador en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y con fecha de efectos 18-1-12.
La empresa tenía concertada Póliza de Seguro con la compañía Nationale Suisse (desde el 1 de diciembre de 2007) que es anulada el 1-12-09. En esta, se aseguraba un capital por invalidez permanente total derivada de enfermedad común de 18.000€.
A partir del 1-1-10 se concertará Póliza de seguro de grupo con Ace European Group Limited. Póliza, siendo el tomador Tincasur Sur S.L.U.
En el artículo 3 de dicha póliza se establecía: “se consideran asegurados de la presente póliza a todos los empleados del tomador del seguro dados de alta en los TC 2 Los asegurados se encuentran en perfecto estado de salud, no estando en situación de baja laboral o tramitándola y no presentan defectos físicos preexistentes a la contratación del seguro. Se hace expresamente constar que aquellas personas que en la fecha de efecto de la póliza estén en situación de baja por incapacidad temporal y/o tramitando el expediente de invalidez ante el INSS u organismo que proceda no quedarán cubiertas por el seguro”.
La empresa alega que, en este supuesto, la fecha del hecho causante ha de fijarse en la del alta por agotamiento del plazo de 12 meses que se emitió el 16 de octubre de 2009, en la que aun estaba vigente la póliza concertada por la empresa con National Suisse, que por tanto debe ser declarada responsable de lo reclamado.
Es decir, una baja de larga duración acaba en Incapacidad Permanente. Pasados los 12 meses de baja, la empresa deja de tener concertada la póliza. Luego llegará la Incapacidad Permanente y la empresa intenta alegar que como estaba vigente la póliza durante la baja (por lo menos, los primeros 12 meses) el Seguro debe cubrir la Incapacidad permanente por derivarse de la Incapacidad Temporal inicial.
Por todo lo anterior, el Tribunal condena a la empresa al abono de la cantidad reclamada en concepto de mejora voluntaria prevista en convenio colectivo por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, pues a la fecha del hecho causante no estaba vigente la póliza suscrita con Nationale Suisse, y porque el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal a la fecha de suscripción de la póliza concertada con Ace European Group Limited, y quedar excluido de cobertura según el tenor de la cláusula tercera de esa póliza, por lo que el riesgo no estaba incluido en ninguna de las dos. Por ello, debemos revisar los contratos de póliza de estos seguros con objeto de revisar cada cláusula.
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