¿Está admitido eliminar la prestación de servicios un determinado día en el derecho a la concreción horaria de la reducción de jornada?

Negociación de horarios laborales y derecho a conciliación: el caso de una trabajadora con reducción de jornada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de BARCELONA del 23/04/2014 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Una trabajadora que previamente tenía una jornada que incluía los sábados solicitó una reducción de jornada debido a razones de guarda legal. La empresa aceptó la reducción de jornada de lunes a viernes pero se negó a excluir los sábados de su jornada laboral. La trabajadora denunció a la empresa solicitando la exclusión del sábado.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta sus servicios para la empresa, desde 26.9.98, con categoría profesional de auxiliar de caja.
  • Hasta octubre de 2007, la distribución semanal de su jornada era la siguiente: de lunes a sábado de 9 a 14 y de 17 a 20 h., siendo el domingo festivo y un segundo día de descanso, que iba rotando o "flotando" de lunes a sábado (5 días x 8 horas al día).
  • Los sábados acostumbra a ser el día de mayor afluencia de público en los supermercados de la empresa, obteniéndose unas ventas entre el 20 y el 30% superior que los restantes días de la semana.
  • La empresa atendió la petición de la trabajadora de reducción de jornada, por guarda legal de su segundo hijo, de 40 a 25 horas a la semana, con concreción horaria de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas.
  • En fecha 9.1.14, la trabajadora solicitó -al amparo del recién publicado RDL 16/13- la ampliación o prórroga de la reducción de jornada, con la misma concreción horaria, hasta la fecha en que hijo cumpliera 12 años. En fecha 11.2.14, al no haber recibido contestación, reiteró su petición.
  • La empresa contestó a dicha petición mediante comunicación de fecha 28.2.14, reconociéndole el derecho a prorrogar o prolongar la reducción de jornada hasta que su hijo cumpla 12 años, pero se manifiesta “la solicitud planteada en su carta no se ajusta a los citados parámetros legales ya que no se produce dentro de su jornada diaria de origen, ya que la pretendida exclusión del trabajo en sábados no puede ser aceptada porque carece del alcance legal que le atribuye el art. 37 ET en cuando a su derecho a concretar el horario se refiere, puesto que el derecho otorgado lo es a reducir la jornada de cada día, no a eliminar prestación de servicios determinados días”.
  • Asimismo, la empresa expresó que no podía “acceder a su pretensión de excluir la prestación de servicios en sábados, puesto que son precisamente esos días los que el Centro experimenta mayor afluencia de clientes y porcentaje de ventas respecto del resto de la semana”.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Juzgado comienza señalando que, de la propia exposición de motivos del RDL 16/13, se razona que “la ampliación de las condiciones de disfrute del derecho a la reducción de jornada por cuidado de menor se justifica en la urgente necesidad de introducir medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral que, a su vez, contribuirán a la creación de empleo, sobre todo, de las mujeres”.
  • De esta forma, en virtud de esta ampliación de los derechos de conciliación, el Juzgado de lo Social concluye que, con base en el actual art 37.5 ET, la reducción de jornada no debe ejercerse necesariamente “dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo”.
  • Por el contrario, el Magistrado considera que la trabajadora puede continuar el disfrute del derecho de reducción de jornada a 25 horas, por razón de guarda legal, con horario de lunes a viernes, de 9 a 14 h, con exclusión del sábado, tal como había venido disfrutando hasta la recibir la denegación empresarial.

 

Conclusión Lexa

En esta sentencia, se reconoce el derecho de una trabajadora a concretar su reducción de jornada, de acuerdo con la ley que favorece la conciliación laboral y familiar. La resolución permite que la trabajadora mantenga su horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, excluyendo los sábados, para cuidar a su hijo, sin necesidad de ajustarse a su jornada diaria original. Esto subraya la importancia de la flexibilidad en el ámbito laboral para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

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