¿Es válido vincular el contrato de obra o servicio determinado a la duración de una contrata si ésta es muy larga?

Controversia sobre la legalidad de la extinción de un contrato de obra o servicio tras múltiples renovaciones

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/03/2020 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una teleoperadora es despedida al finalizar el contrato mercantil entre su empleador y la empresa cliente. Pese a las renovaciones de la contrata, la empresa argumenta la validez del contrato por obra o servicio. La trabajadora recurre a la justicia y el caso llega hasta el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • En fecha 10/01/1999 una trabajadora suscribe con una empresa de telemarketing un contrato para obra o servicio vinculado a la campaña de atención telefónica de la empresa cliente.
  • Ambas empresas concertaron dicho servicio mediante contrato mercantil celebrado inicialmente el 15/12/1998, produciéndose novaciones posteriores el 1/4/2004 y en agosto de 2009 y finalizado el 31/12/2013.
  • En fecha 31/12/2013, la empresa A comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por el fin de la campaña de la empresa cliente, decisión frente a la que la trabajadora presenta demanda de despido.
  • El TSJ consideró fraudulento el contrato de la trabajadora debido a las renovaciones de la contrata,  reputando indefinida la relación le unía con la empresa y calificando el despido de improcedente.
  • La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina sosteniendo que el contrato de obra o servicio puede estar vinculado a la duración de la contrata a la que esté adscrito el trabajador.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es lícita la extinción de un contrato para obra o servicio determinado por finalizar la contrata que lo motivaba tras haber sido renovada en diferentes ocasiones.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la jurisprudencia ha venido admitiendo la posibilidad de vincular el contrato para obra o servicio determinado a la duración de una contrata, siempre que no medie fraude.
  • Lo que implica que, mientras el mismo contratista sea titular de la contrata, bien por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral.
  • No obstante, cuando la duración de la contrata es inusual y particularmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, el objeto del contrato de obra o servicio determinado pierde autonomía y sustantividad propias por lo que debe entenderse transformado en indefinido.
  • Por lo tanto, en el supuesto concreto, no basta con alegar que la relación laboral mantenida ininterrumpidamente y sin alteración alguna a lo largo de más de 14 años, estaba ligada a las vicisitudes de la contrata y, a la vez, pretender que es ésa una circunstancia de delimitación temporal del vínculo.

Conclusión Lexa

Para el TSJ, el contrato para obra o servicio vinculado a la duración de la contrata que se mantiene durante 14 años no es válido por lo que se convierte en indefinido, al ser la contrata, con el paso de los años y sucesivas novaciones, actividad permanente de la empresa contratista, dejando de existir las causas que legalmente habilitan la contratación temporal.

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