¿Es válido un despido colectivo, si se reduce la actividad productiva de una empresa?

Validez del despido colectivo fundamentado en la reducción de la actividad productiva de la empresa

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/11/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El TS estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el comité de empresa, al considerar que el despido colectivo estaba justificado, debido a la reducción de la actividad productiva de la misma.

Supuesto de hecho

  • Un comité de empresa demanda a su empresa, alegando que el despido colectivo iniciado por esta no era ajustado a Derecho.
  • El TSJ de Navarra, estimó la demanda del comité de empresa y declaró que dichos despidos no se ajustaban a Derecho.
  • Ante este hecho, la empresa recurre en casación ante los Tribunales

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido colectivo instado por la empresa es ajustado a Derecho.
  • El TS considera que existe causa para realizar un despido colectivo, cuando se produce una reducción del volumen de actividad que incide en el buen funcionamiento de la empresa.
  • En el caso que nos ocupa había una sobredimensión de la planta de Pamplona, ya que todo el trabajo que allí se realizaba era en su mayoría de abastecimiento a la planta que la empresa tiene en Zuera (Zaragoza).

Conclusión Lexa

El TS considera ajustado a Derecho el despido colectivo instado por la empresa al considerar que ha habido una disminución de la actividad productiva en la planta de Pamplona y revoca la sentencia del TSJ de Navarra. Así pues, a la vista de la disminución de la actividad productiva en la planta de Pamplona, el TS avala la decisión de la empresa del despido colectivo, pues considera que se dan las causas objetivas para ello.

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