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El TS estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el comité de empresa, al considerar que el despido colectivo estaba justificado, debido a la reducción de la actividad productiva de la misma.
El TS considera ajustado a Derecho el despido colectivo instado por la empresa al considerar que ha habido una disminución de la actividad productiva en la planta de Pamplona y revoca la sentencia del TSJ de Navarra. Así pues, a la vista de la disminución de la actividad productiva en la planta de Pamplona, el TS avala la decisión de la empresa del despido colectivo, pues considera que se dan las causas objetivas para ello.
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