¿Es válido sustituir el ERE inicialmente propuesto por la empresa, por un acuerdo de bajas voluntarias incentivadas durante el período de consultas?

Sentencia del Audiencia Nacional del 22/03/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La AN considera que a la vista del contenido del acuerdo que se alcanzó a la finalización del periodo de consultas, cabe la excepción de falta de acción, toda vez que la empresa en el acuerdo con el que se cerró el periodo de consultas manifiesta su renuncia a los despidos y su sustitución por medidas basadas en la voluntariedad.

Supuesto de hecho

  • La empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores su intención de promover un despido colectivo que afectaría a un total de 451 trabajadores.
  • A tal efecto, en julio de 2020 se constituyó la comisión negociadora, iniciándose el período de consultas.
  • En la primera reunión, la empresa expuso que el despido colectivo se basaría en causas económicas, organizativas y productivas y que afectaría a un 15 % por de la plantilla.
  • Sin embargo, a pesar de la intención inicial de proceder al despido colectivo, finalmente se acordó, dando por finalizado el período de consultas en agosto de 2020, lo siguiente: “Al objeto de minorar el menor perjuicio social y minorar los efectos que la medida de despido colectivo comporta (…) este acuerdo se basa en la renuncia por parte de la empresa a los despidos y su sustitución por medidas basadas en la voluntariedad, y otras de carácter coyuntural”.
  • En concreto, se acordaron bajas voluntarias incentivadas, con una indemnización de 30 días por año de servicio.
  • Disconforme con la medida adoptada, el sindicato interpone demanda de conflicto colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala, a la vista del contenido del acuerdo que se alcanzó a la finalización del periodo de consultas, considera que, en el presente procedimiento, concurre la excepción de falta de acción, toda vez que la empresa renunció a los despidos (sustituyéndolos por medidas basadas en la voluntariedad), por lo que en este caso no procede la demanda de conflicto colectivo.
  • Y, es que, en el presente caso, las extinciones que se produzcan como consecuencia de las bajas voluntarias incentivadas propuestas por la empresa, tienen encaje en el apartado a) del art. 49.1 ET (extinción por mutuo acuerdo), y no en el apartado i) del referido precepto legal (despido colectivo).
  • Esto es así, puesto que la característica principal del despido es la imposición unilateral del mismo por el empleador y el efecto extintivo de la misma en la relación laboral.
  • En este caso, no existe decisión unilateral extintiva alguna por parte del empleador, antes al contrario, al finalizar periodo de consultas este desistió de su intención de efectuar un despido colectivo, y las partes negociadoras convinieron el establecimiento de un sistema de bajas incentivadas, las cuales para tener efectos extintivos de las diferentes relaciones de trabajo necesitan en todo caso del consentimiento de los trabajadores afectados.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que no se ha materializado despido colectivo alguno, pues para que las extinciones incentivadas propuestas por la empresa puedan llevarse a cabo es necesario el concurso de la voluntad del empleado mediante su adscripción a las mismas, renunciando en todo caso el empleador a su imposición de forma unilateral.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que no se ha materializado despido colectivo alguno, sino que dicha medida inicialmente propuesta por el empleador a los representantes de los trabajadores ha sido sustituida por un Acuerdo de bajas incentivadas, que de ninguna manera puede calificarse como despido colectivo, ya que para que esto ocurra es necesario el concurso de la voluntad del empleado mediante su adscripción a las mismas, cosa que en este caso no ha sucedido.

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