La AN considera que a la vista del contenido del acuerdo que se alcanzó a la finalización del periodo de consultas, cabe la excepción de falta de acción, toda vez que la empresa en el acuerdo con el que se cerró el periodo de consultas manifiesta su renuncia a los despidos y su sustitución por medidas basadas en la voluntariedad.
La Audiencia Nacional considera que no se ha materializado despido colectivo alguno, sino que dicha medida inicialmente propuesta por el empleador a los representantes de los trabajadores ha sido sustituida por un Acuerdo de bajas incentivadas, que de ninguna manera puede calificarse como despido colectivo, ya que para que esto ocurra es necesario el concurso de la voluntad del empleado mediante su adscripción a las mismas, cosa que en este caso no ha sucedido.
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