¿Es válido suscribir varios contratos temporales fijos de obra sin interrupción temporal durante un total de más de 25 años?

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 24/06/2021 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial al establecer que la antigüedad del trabajador es de 2014, ya que fue el último contrato suscrito con la empresa saliente, tal y como indica el Acuerdo Marco, además de tener la consideración de indefinido y no temporal, ya que ha transcurrido el límite máximo de temporalidad.

Supuesto de hecho

  • En 1996, un trabajador suscribió con la empresa A un primer contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, en el sector de la construcción, denominado «fijo de obra» (ex art. 24 CCOL Estatal Construcción), que finalizó en 1997.
  • Con posterioridad, las partes suscribieron otros cinco contratos del mismo tipo que se sucedieron uno tras otro sin interrupción.
  • La antigüedad reconocida por la empresa al trabajador era de 01/01/2014, fecha de inicio del último de los contratos.
  • En 2017, la empresa B se subroga en los trabajadores de la empresa A.
  • El trabajador interpone demanda frente a las dos empresas a fin de que se reconozca su antigüedad real (1996) y que se declarase que su relación laboral es indefinida.
  • La demanda es conocida por el TSJ de Madrid, que plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la antigüedad del trabajador y si los sucesivos contratos de duración determinada sin interrupción temporal convierten la relación laboral en indefinida.
  • Sostiene el Tribunal Europeo que el art. 24.2 y 5 del Convenio Colectivo no prevé para los fijos de obra una duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada. De hecho, contempla «expresamente que se celebren los contratos «fijos de obra» con independencia de su duración».
  • De esta forma, no existe para este tipo de contratos ninguna medida nacional que fije un «número máximo de renovaciones».
  • Sin embargo, el TJUE considera que el artículo 24 del Convenio Colectivo controvertido no justifica la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, pues dicho artículo entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos.
  • Y, es que, unas normas como las recogidas en el artículo 24, apartados 2 y 5, de dicho Convenio Colectivo, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea. En concreto, en este caso, el trabajador suscribió 6 contratos fijos de obra sucesivos, por una duración total superior a 25 años, de lo que se extrae que esta normativa permite atender necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables.
  • Por todo ello, el TJUE emplaza al órgano remitente para que compruebe si la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite la extensión del art. 15.5 ET a los contratos fijos de obra.

Conclusión Lexa

El TJUE emplaza al TSJ de Madrid para que compruebe si, en virtud de la doctrina consolidad del Tribunal Supremo, es posible aplicar la regla de limitación de concatenación de contratos temporales del artículo 15.5 ET al contrato temporal fijo de obra, ya que la configuración actual del Convenio Colectivo de Construcción no establece limitación alguna, permitiendo atender en virtud de este contrato temporal necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables.

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