El TJUE resuelve la cuestión prejudicial al establecer que la antigüedad del trabajador es de 2014, ya que fue el último contrato suscrito con la empresa saliente, tal y como indica el Acuerdo Marco, además de tener la consideración de indefinido y no temporal, ya que ha transcurrido el límite máximo de temporalidad.
El TJUE emplaza al TSJ de Madrid para que compruebe si, en virtud de la doctrina consolidad del Tribunal Supremo, es posible aplicar la regla de limitación de concatenación de contratos temporales del artículo 15.5 ET al contrato temporal fijo de obra, ya que la configuración actual del Convenio Colectivo de Construcción no establece limitación alguna, permitiendo atender en virtud de este contrato temporal necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables.
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